Cuántos años se pueden compensar las pérdidas patrimoniales

Las pérdidas patrimoniales que generas al vender acciones, fondos o ETF con pérdida se pueden compensar durante cuatro años: el año en que se producen (con tus ganancias de ese mismo ejercicio) y los cuatro ejercicios siguientes. Pasado ese plazo, la pérdida que no hayas aprovechado caduca y ya no sirve para reducir impuestos.

En esta guía verás cómo se cuenta exactamente ese plazo, en qué orden se aplican las pérdidas, cómo no dejarlas caducar y qué ejemplos con números ilustran cada caso.

Resumen rápido

  • El plazo es de cuatro años, contados a partir del año siguiente a aquel en que se produjo la pérdida.
  • Primero se compensa con las ganancias del mismo año; el sobrante pasa a los cuatro siguientes.
  • Si hay varias pérdidas pendientes, se aplican por orden de antigüedad: primero la más antigua.
  • Pasados los cuatro años, la parte no compensada se pierde.
  • Conviene haber declarado la pérdida en la renta del año en que se produjo.
  • La compensación no es opcional: se aplica de forma automática al calcular la base del ahorro.

Cómo se cuenta el plazo de cuatro años

El plazo no se cuenta desde la fecha de la venta, sino por ejercicios fiscales (años naturales):

  • Año 0: el ejercicio en que se produce la pérdida. Se compensa con las ganancias de ese mismo año.
  • Años 1 a 4: los cuatro ejercicios siguientes, en los que se puede seguir compensando lo que sobre.

Por ejemplo, una pérdida generada en 2022 puede compensarse en las rentas de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. En la declaración de 2027 ya no puede utilizarse.

Ojo: el año de la pérdida no cuenta como uno de los cuatro, sino que estos son los cuatro siguientes. Por eso se dice que se dispone de «cuatro años» además del año en que se produce.

Ejemplo 1: una pérdida que se usa poco a poco

En 2022 vendes acciones y generas una pérdida neta de 4.000 €. No tienes ganancias ese año.

AñoGanancia del añoPérdida pendiente antesCompensadaPérdida pendiente después
20220 €——4.000 €
20231.000 €4.000 €1.000 €3.000 €
20240 €3.000 €0 €3.000 €
20251.500 €3.000 €1.500 €1.500 €
2026800 €1.500 €800 €700 €
2027—700 €—Caduca
  • Has compensado en total 3.300 € de ganancias, con un ahorro de 3.300 × 19 % = 627 €.
  • Los 700 € restantes caducan en 2027: dejas de ahorrar 700 × 19 % = 133 €.

Ejemplo 2: varias pérdidas y el orden de aplicación

Tienes dos pérdidas pendientes:

  • 2023: 1.000 €
  • 2024: 2.000 €

En 2025 obtienes una ganancia de 1.500 €. Se aplica primero la más antigua:

  1. Pérdida de 2023: se usan 1.000 € (queda agotada).
  2. Pérdida de 2024: se usan los 500 € restantes (quedan 1.500 € pendientes).
  3. Ganancia imponible de 2025: 1.500 − 1.500 = 0 €.

La pérdida de 2024 sigue disponible hasta el ejercicio 2028.

¿Se puede elegir no compensar?

No. La compensación se aplica de forma obligatoria y en orden. No puedes dejar a propósito una pérdida antigua «para más adelante» y aplicar una más reciente: la ley impone empezar por la más antigua. Lo que sí puedes hacer es gestionar cuándo realizas las ganancias para aprovechar las pérdidas antes de que caduquen.

Cómo evitar que caduquen tus pérdidas

  1. Anota la fecha de caducidad de cada pérdida (año de la pérdida + 4 ejercicios siguientes).
  2. Realiza ganancias a tiempo si tienes una pérdida a punto de caducar. Vender una posición con ganancia sin pagar impuestos (porque la pérdida lo compensa) puede ser una buena jugada.
  3. Reajusta el coste fiscal de tu cartera: si vendes con ganancia y recompras el mismo valor, parte de esa ganancia «limpia» tendrá un coste de adquisición más alto en el futuro. Ten en cuenta la regla de recompra: dos meses en acciones y ETF cotizados, un año en fondos.
  4. Revisa tus declaraciones anteriores para comprobar qué pérdidas te quedan pendientes.

¿Y si no declaré la pérdida en su año?

Conviene declarar siempre las pérdidas en el año en que se producen, aunque no tengas ganancias con las que compensarlas. Si no las incluiste en su día, puede ser difícil aprovecharlas después, y dependerá de cada caso. Si te ocurre, consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria si todavía estás a tiempo de regularizarlo.

Pérdidas en la base del ahorro y en la base general

Esta guía se centra en las pérdidas de transmisión de acciones, fondos y ETF, que tributan en la base del ahorro. Algunas pérdidas patrimoniales que no proceden de una transmisión (por ejemplo, ciertas pérdidas en la base general) tienen sus propios límites y reglas de compensación. Si es tu caso, consulta con un asesor.

Qué ocurre con las pérdidas de años anteriores en la declaración

  • Tu declaración incluye un apartado de pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.
  • Comprueba que las cantidades y los años son correctos.
  • Si usas un programa o un bróker que genera el informe fiscal, no te fíes ciegamente: verifica que arrastra bien tus pérdidas.

Errores frecuentes

  1. Contar el plazo desde la fecha de la venta y no por ejercicios.
  2. Dejar caducar una pérdida por no controlar los años.
  3. No declarar la pérdida en su ejercicio.
  4. Intentar aplicar primero una pérdida reciente en lugar de la más antigua.
  5. Recomprar el mismo valor en dos meses (un año en fondos) y perder la pérdida a efectos inmediatos.
  6. No revisar las pérdidas pendientes que arrastra tu declaración.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años se pueden compensar las pérdidas patrimoniales? Cuatro años posteriores al ejercicio en que se produjeron, además de ese mismo año.

¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años? Desde el ejercicio siguiente al de la pérdida, por años naturales.

¿Qué pasa si no uso la pérdida en cuatro años? Caduca: ya no puedes compensarla.

¿Puedo compensar pérdidas de acciones con ganancias de fondos? Sí, todas son ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro.

¿Qué pérdida se compensa primero? La más antigua.

¿Hay que declarar la pérdida aunque no tenga ganancias? Sí, conviene hacerlo para poder arrastrarla.

Conclusión

Las pérdidas patrimoniales se pueden compensar durante el año en que se producen y los cuatro siguientes, siempre empezando por las más antiguas. Anota la fecha de caducidad de cada una, declara siempre tus pérdidas y, si ves que una está a punto de caducar, planifica tus ganancias para aprovecharla antes de que se pierda.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 49) en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio