Declarar cripto de exchanges extranjeros: modelo 721 y DAC8

Si tienes criptomonedas en un exchange extranjero, tu situación con Hacienda tiene hoy dos caras. Por un lado, tú tienes obligaciones: declarar en la renta tus ganancias y rendimientos y, si a 31 de diciembre tus criptomonedas custodiadas fuera de España superan los 50.000 €, presentar el modelo 721. Por otro, las plataformas están empezando a informar a las autoridades fiscales gracias a la DAC8, la directiva europea que lleva el intercambio automático de información al mundo cripto.

En esta guía verás qué es cada cosa, en qué se diferencian, qué cambia para ti y cómo prepararte, con ejemplos con números.

Resumen rápido

  • Modelo 721: declaración informativa tuya si tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas fuera de España a 31 de diciembre. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.
  • DAC8: directiva europea (Directiva (UE) 2023/2226) que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a recopilar datos de sus clientes y comunicarlos a las autoridades fiscales, que los intercambian entre países.
  • Desde el 1 de enero de 2026 las plataformas empiezan a recopilar datos; los primeros intercambios entre administraciones se esperan en 2027.
  • No es lo mismo: el 721 lo presentas tú; la DAC8 la cumple la plataforma. Una no sustituye a la otra.
  • Aunque el exchange sea extranjero, Hacienda podrá cruzar lo que declares con lo que informen las plataformas.
  • Tu obligación de declarar las rentas en el IRPF existe siempre, informe o no la plataforma.

Qué es el modelo 721

Es la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero. Debes presentarla si:

  • Eres residente fiscal en España.
  • Tus criptomonedas están custodiadas por entidades fuera de España (por ejemplo, un exchange extranjero).
  • Su valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €.

Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, solo por vía telemática. No pagas nada: es informativa. Las criptomonedas que mantienes en una cartera propia (con tus claves) o en una entidad establecida en España tienen un tratamiento distinto: en el primer caso es un terreno discutido, y en el segundo, la entidad informa por su cuenta.

Qué es la DAC8

La DAC8 es la octava versión de la Directiva de Cooperación Administrativa, aprobada en 2023 (Directiva (UE) 2023/2226). Extiende al mundo cripto el sistema de intercambio automático de información que ya existe para las cuentas bancarias.

  • Quién informa: los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges y plataformas) que operan en la Unión Europea.
  • Qué informan: datos de identificación de sus clientes (incluida la residencia fiscal y el NIF) y de sus operaciones: importes por tipo de activo y periodo.
  • A quién: a la autoridad fiscal de su país, que después comparte la información con la del país de residencia de cada cliente.
  • Desde cuándo: se aplica desde el 1 de enero de 2026. Los datos de ese año se comunican en 2027.

Esta directiva se enmarca en un esfuerzo internacional más amplio (el marco de la OCDE para el reporte de criptoactivos), por el que también otros países se comprometen a intercambiar información.

Diferencias entre el modelo 721 y la DAC8

Modelo 721DAC8
Quién lo cumpleTú, el contribuyenteLa plataforma (proveedor de servicios cripto)
Qué informaSaldos a 31 de diciembre de cripto en el extranjeroDatos del cliente y operaciones del periodo
CondiciónMás de 50.000 € custodiados fuera de EspañaAplica a los clientes de plataformas dentro del ámbito de la directiva
Cuándo1 de enero a 31 de marzoPlazos de la plataforma; intercambio entre administraciones
Consecuencia para tiObligación de presentarHacienda recibe información que puede cruzar con tu declaración

Una no sustituye a la otra: la DAC8 no te exime de presentar el 721, y el 721 no evita que la plataforma informe.

Qué cambia para ti

Para el inversor particular, el cambio principal no es una obligación nueva, sino que Hacienda tendrá más información para comprobar lo que declaras:

  • Con la DAC8, las operaciones realizadas en plataformas incluidas en su ámbito pueden llegar a la Agencia Tributaria aunque tú no las declares.
  • Eso permite cruzar datos con tu renta y con los modelos informativos.
  • Cuanto más coherente sea tu declaración con los datos de las plataformas, menos riesgo de requerimientos.

Los exchanges fuera de la Unión Europea pueden quedar fuera del ámbito directo de la DAC8; la información de algunos de ellos podría llegar por otros acuerdos internacionales. No des por hecho que un exchange de fuera de la UE es invisible para Hacienda.

Ejemplos con números

Ejemplo 1: ¿debo presentar el 721?

A 31 de diciembre tienes en un exchange extranjero:

  • 32.000 € en criptomonedas en una cuenta.
  • 21.000 € en otra plataforma extranjera.

Total: 53.000 €. Superas el umbral: debes presentar el modelo 721.

Si, en cambio, tuvieras 30.000 € y 15.000 € (45.000 €), no estarías obligado.

Ejemplo 2: ganancias por permutas que debes declarar

Durante el año haces permutas y ventas en el exchange con una ganancia total de 4.000 €.

  • Impuesto al 19 %: 760 €.
  • Debes declararlas en la renta aunque nunca hayas retirado euros.

Ejemplo 3: el cruce de datos (ilustrativo)

Imagina que la plataforma informa de operaciones de venta por 15.000 € a lo largo del año, y tú declaras ventas con un valor de transmisión de 9.000 €. La diferencia (6.000 €) puede provocar una comprobación por parte de Hacienda, y tendrías que justificar el motivo (por ejemplo, que parte del importe correspondía a permutas ya reflejadas de otra forma).

Por eso conviene que tus cálculos estén bien documentados.

Cómo prepararte paso a paso

  1. Haz un inventario de todos tus exchanges y carteras, con el país de cada entidad.
  2. Descarga los históricos completos de cada plataforma, desde tu primera operación.
  3. Calcula tus ganancias y rendimientos en euros con FIFO.
  4. Valora tus saldos a 31 de diciembre para comprobar si superas los 50.000 € en plataformas extranjeras.
  5. Presenta el modelo 721 si procede, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  6. Declara en la renta tus ganancias (permutas, ventas) y rendimientos (staking, intereses).
  7. Concilia tus datos con los informes que te facilite la plataforma, sobre todo desde que empiece la información de la DAC8.
  8. Guarda todo al menos cuatro años.

¿Qué pasa con las carteras propias?

La DAC8 se dirige a los proveedores de servicios de criptoactivos, no a las carteras que controlas tú con tus claves. Aun así, las operaciones que hagas desde ellas con una plataforma, o las que entren y salgan de un exchange, sí pueden quedar reflejadas en los datos del proveedor. Y tu obligación de declarar las rentas es la misma.

Errores frecuentes

  1. Pensar que DAC8 sustituye al modelo 721, o al revés.
  2. Creer que un exchange extranjero es invisible para Hacienda.
  3. No presentar el 721 al superar los 50.000 €.
  4. No declarar las permutas por no haber retirado euros.
  5. Descuadres entre lo que declaras y lo que informa la plataforma.
  6. No guardar los históricos de exchanges que luego cierran.
  7. Dejar los cálculos para el último momento.
  8. Ignorar los criterios dudosos (airdrops, staking líquido, wrapping) sin consultar a un asesor.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DAC8? Una directiva europea que obliga a las plataformas de criptoactivos a comunicar datos de sus clientes a las autoridades fiscales, que los intercambian entre países.

¿Desde cuándo se aplica? Desde el 1 de enero de 2026, con intercambios de información previstos a partir de 2027.

¿Sustituye al modelo 721? No. El 721 lo presentas tú; la DAC8 la cumple la plataforma.

¿Tengo que presentar el 721 si uso un exchange extranjero? Solo si a 31 de diciembre tus criptomonedas custodiadas fuera de España superan los 50.000 €.

¿Hacienda sabrá lo que hago en un exchange extranjero? Cada vez es más probable, por la DAC8 y por otros acuerdos de intercambio de información.

¿Qué hago si no he declarado operaciones anteriores? Consulta con un asesor sobre una declaración complementaria: regularizar por iniciativa propia suele reducir las consecuencias.

Conclusión

Con exchanges extranjeros, hay que cumplir en dos frentes: tú declaras tus rentas en la renta y presentas el modelo 721 si superas los 50.000 €, y las plataformas informan por su lado gracias a la DAC8. El mejor enfoque es llevar un registro completo, declarar con coherencia y revisar cada año tus saldos a 31 de diciembre. Y como la normativa de desarrollo sigue evolucionando, conviene comprobar las novedades antes de cada campaña.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa y los plazos pueden cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.

Fuentes: Directiva (UE) 2023/2226 en EUR-Lex; Agencia Tributaria; BM Consulting, DAC8; Hokenfi, DAC8 y reporte fiscal; CoinTracking, modelo 721.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio