Los intereses de una cuenta remunerada y los de un depósito a plazo tributan exactamente igual: son rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base del ahorro del IRPF, con una escala del 19 % al 30 %. Lo que cambia entre uno y otro es cuándo se imputan (el año en que debes declararlos) y, a veces, si el banco retiene o no el impuesto.
En esta guía verás cómo tributan, cuándo se declaran, qué pasa con la retención del 19 % y con los bancos extranjeros, con ejemplos con números.
Resumen rápido
- Intereses de cuentas y depósitos: rendimientos del capital mobiliario, en la base del ahorro.
- Escala: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
- Retención: los bancos españoles retienen el 19 % y lo ingresan a tu nombre. Es un pago a cuenta, no el impuesto final.
- Cuenta remunerada: los intereses se declaran en el año en que se abonan o son exigibles.
- Depósito: los intereses se declaran, por regla general, cuando son exigibles, que en los depósitos con pago único es al vencimiento.
- Bancos extranjeros: normalmente no retienen ni informan directamente, así que debes declarar los intereses tú.
- Rentabilidad real: compárala después de impuestos, no solo por la TAE.
Cómo tributan los intereses
Tanto en una cuenta remunerada como en un depósito, los intereses que cobras son rendimientos del capital mobiliario. Se suman al resto de rentas del ahorro (dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos) y tributan con la escala del ahorro.
Puedes deducir los gastos de administración y depósito de valores, pero no los de gestión discrecional de carteras. En cuentas y depósitos habituales, normalmente no habrá gastos que deducir.
Dónde se declaran
En la renta, los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros se declaran en el apartado de rendimientos del capital mobiliario, en la casilla de intereses (la 0027 en la campaña de 2026, según las fuentes que hemos consultado; confírmalo en Renta Web). Para los bancos españoles, tus datos fiscales suelen traer el importe ya precargado, junto con la retención.
La retención del 19 %
Cuando el banco español te paga los intereses, retiene el 19 % y lo ingresa en Hacienda. Es un anticipo de tu impuesto:
- Si tu tipo final es del 19 %, no tendrás nada más que pagar.
- Si tu base del ahorro supera 6.000 €, parte de los intereses tributará al 21 % o más, y pagarás la diferencia.
- Tu retención se resta de la cuota en la declaración.
Cuándo se declaran: cuenta frente a depósito
Cuenta remunerada
Los intereses se abonan con una periodicidad (normalmente, mensual, trimestral o anual). Se declaran en el año en que se cobran o son exigibles: cada año tributas por lo que te han abonado.
Depósito a plazo
- Si te pagan los intereses periódicamente (mensual, anual…), tributas cada año por lo cobrado.
- Si te los pagan todos al vencimiento, se declaran en el año del vencimiento, aunque se hayan generado durante varios ejercicios.
- Si se cancela antes de tiempo, tributas por lo que cobres en el año de la cancelación.
Este último punto importa cuando el depósito cruza varios años: concentrar los intereses en un solo ejercicio puede hacer que parte de ellos tribute a un tipo más alto.
Ejemplos con números
Ejemplo 1: cuenta remunerada
Tienes 10.000 € al 2,5 % anual durante un año (cifras ilustrativas).
- Intereses: 250 €.
- Retención del 19 %: 47,50 €.
- Cobras en cuenta: 202,50 €.
- Si tu base del ahorro total es inferior a 6.000 €, 47,50 € es el impuesto final.
Ejemplo 2: depósito a un año
Depositas 20.000 € al 3 % a un año con pago al vencimiento.
- Intereses: 600 €.
- Retención: 114 €.
- Neto: 486 €.
Ejemplo 3: depósito de dos años con pago al vencimiento
Depositas 30.000 € al 3,5 % durante dos años, con pago único al final: 2.100 € de intereses. Tienes, además, 5.000 € al año de otras rentas del ahorro.
- Cuenta remunerada equivalente (1.050 € de intereses cada año): base de 6.050 € cada año. Cuota: 6.000 × 19 % + 50 × 21 % = 1.150,50 € al año, 2.301 € en dos años.
- Depósito con pago al vencimiento:
- Año 1: base de 5.000 €. Cuota: 950 €.
- Año 2: base de 7.100 €. Cuota: 1.140 + 1.100 × 21 % = 1.371 €.
- Total: 2.321 €.
Pagas 20 € más con el depósito, porque concentras los intereses en el segundo año. Es una diferencia pequeña, pero crece cuanto mayores sean los importes.
Bancos extranjeros
Si tu cuenta o depósito está en un banco extranjero:
- No suelen retener impuestos en España ni informar directamente a Hacienda.
- Debes declarar tú los intereses en tu renta, en euros al tipo de cambio de la fecha de cobro.
- Si te han retenido impuestos en origen, puedes tener derecho a la deducción por doble imposición.
- Si tus cuentas en el extranjero superan 50.000 € a 31 de diciembre, puede haber obligación de presentar el modelo 720.
Cuenta remunerada o depósito: cómo decidir
| Criterio | Cuenta remunerada | Depósito a plazo |
|---|---|---|
| Fiscalidad | Igual (capital mobiliario, base del ahorro) | Igual |
| Cuándo tributas | Cada año por lo abonado | Al cobrar o al vencimiento |
| Liquidez | Disponible en cualquier momento | Bloqueado hasta el vencimiento (o con penalización) |
| Tipo de interés | Variable, puede cambiar | Normalmente fijo durante el plazo |
| Garantía | Fondo de garantía de depósitos (hasta 100.000 € por titular y entidad) | Igual |
Compara la rentabilidad neta (después de impuestos), las condiciones (a veces las cuentas remuneradas exigen domiciliar nómina o limitan el saldo remunerado) y la liquidez que necesitas.
Errores frecuentes
- Pensar que la retención del 19 % es el impuesto final en todos los casos.
- No declarar los intereses de un banco extranjero.
- No tener en cuenta el año de imputación de los intereses de un depósito con pago al vencimiento.
- Comparar solo la TAE sin considerar los impuestos y las condiciones.
- Superar los 50.000 € en cuentas extranjeras sin presentar el modelo 720.
- Olvidar los intereses de cuentas pequeñas.
- No revisar los datos fiscales del banco.
- Ignorar el límite de 100.000 € de la garantía de depósitos al concentrar el dinero en una entidad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo tributan los intereses de una cuenta remunerada? Como rendimientos del capital mobiliario, en la base del ahorro (19 %-30 %).
¿Y los de un depósito? Igual, aunque pueden imputarse en el año del vencimiento.
¿Tengo que declarar intereses pequeños? Sí, los intereses se declaran, aunque el banco español ya haya retenido el 19 %.
¿El banco retiene el impuesto? Los españoles, sí, el 19 %. Los extranjeros, normalmente no.
¿Tengo que pagar más aparte de la retención? Solo si tu base del ahorro supera 6.000 €, parte de los rendimientos tributará a un tipo superior al 19 %.
¿Qué casilla uso en la renta? La de intereses de cuentas, depósitos y activos financieros (la 0027 en la campaña de 2026, según las fuentes consultadas).
Conclusión
Cuenta remunerada y depósito tributan igual: capital mobiliario en la base del ahorro, con retención del 19 % en los bancos españoles. Las diferencias están en cuándo declaras los intereses, en la liquidez y en el tipo de interés. Compara siempre la rentabilidad después de impuestos y, si tu banco está fuera de España, recuerda declarar tú los intereses.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Los ejemplos son ilustrativos. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 25 y 14) en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta; HelpMyCash, cómo tributan las inversiones; Banco de España, Fondo de Garantía de Depósitos.
