Airdrops y regalos de cripto: tributación

Cuando recibes criptomonedas gratis (un airdrop, una recompensa promocional o un regalo de otra persona), puede haber efectos fiscales aunque no hayas pagado nada. El tratamiento depende de cómo las recibes: un airdrop o una recompensa sin contraprestación suele tratarse como una ganancia patrimonial valorada en euros al recibirlas; un regalo de otra persona puede tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que gestiona tu comunidad autónoma), y no por el IRPF.

En esta guía verás cómo se valora cada caso, en qué parte de la declaración va, qué pasa cuando vendes esas monedas y cómo tributa quien regala, con ejemplos con números.

Resumen rápido

  • Airdrop sin contraprestación: suele tratarse como ganancia patrimonial no derivada de una transmisión, valorada en euros al precio de mercado al recibirla.
  • Airdrop a cambio de una actividad (tareas, trabajo, servicios): puede considerarse un ingreso del trabajo o de actividad económica.
  • Regalo de otra persona: no tributa en el IRPF para quien lo recibe, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según tu comunidad autónoma.
  • Quien regala cripto puede generar una ganancia patrimonial por la diferencia entre su valor de mercado y su coste.
  • El valor con el que tributas al recibir pasa a ser tu coste de adquisición al vender.
  • Los criterios sobre airdrops tienen matices, y algunos casos no están claros: consulta con un asesor si el importe es relevante.

Qué es un airdrop

Un airdrop es la distribución gratuita de tokens a los usuarios de una red, una aplicación o una cartera, normalmente como promoción o recompensa por ser usuario antiguo. A veces se reciben sin hacer nada; otras, tras cumplir tareas o requisitos.

Y no todos los tokens recibidos de esta manera tienen valor: algunos son tokens sin mercado o fraudulentos, que no generan rentas relevantes.

Cómo tributa un airdrop

Airdrop sin contraprestación

Si recibes tokens sin dar nada a cambio, el criterio más habitual es que se trata de una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión: aumenta tu patrimonio sin que hayas vendido nada. Se valora en euros al precio de mercado en el momento de la recepción.

Un detalle importante: las ganancias patrimoniales que no proceden de una transmisión se integran, en general, en la base general del IRPF (donde tributan los salarios) y no en la del ahorro, con una escala progresiva que puede superar el 45 % en los tramos altos. Es un punto en el que las guías no siempre coinciden, así que conviene comprobarlo.

Airdrop con contraprestación

Si recibes el airdrop por hacer algo (completar tareas, prestar un servicio, participar de forma activa), puede interpretarse como un ingreso por trabajo o por actividad económica, valorado en euros al recibirlo.

Ejemplo 1: airdrop recibido y vendido

Recibes un airdrop de tokens que valen 500 € en el momento de la recepción. Supón que tu tipo marginal en la base general es del 30 %.

  • Al recibirlo: ganancia patrimonial de 500 € en la base general. Impuesto estimado: 500 × 30 % = 150 €.
  • Coste de adquisición de los tokens: 500 €.

Más tarde vendes los tokens por 800 €:

  • Valor de transmisión: 800 €
  • Valor de adquisición: 500 €
  • Ganancia patrimonial: 300 €, en la base del ahorro, al 19 % = 57 €.

Por tanto, has tributado en dos momentos: por el valor recibido y por la revalorización posterior.

Ejemplo 2: airdrop que pierde valor

Recibes tokens valorados en 300 € (por los que tributas al recibirlos) y los vendes por 100 €.

  • Valor de transmisión: 100 €
  • Valor de adquisición: 300 €
  • Pérdida patrimonial: 200 €, que puedes compensar con ganancias.

Esto ilustra por qué conviene valorar bien el airdrop en el momento de recibirlo: si lo sobrevaloras, tributas de más.

Ejemplo 3: airdrop sin valor de mercado

Recibes tokens que no cotizan ni tienen un precio de mercado fiable. En ese caso, no hay un valor en euros al que tributar en ese momento. Si más adelante empiezan a cotizar y los vendes, la ganancia será la diferencia entre el precio de venta y un coste de cero, a menos que tengas otra valoración. Guarda siempre la evidencia de la recepción y de que no había mercado.

Regalos de criptomonedas

Si recibes cripto de regalo

Cuando otra persona te regala criptomonedas, no tributas en el IRPF, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gestionan las comunidades autónomas. El importe y las bonificaciones dependen de tu comunidad, del parentesco y del valor del regalo.

Además, tu coste de adquisición para futuras ventas es el valor que se haya declarado a efectos de ese impuesto, y se mantiene la fecha para FIFO según los criterios aplicables.

Si regalas cripto

Quien dona criptomonedas hace una transmisión lucrativa, y puede generar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado de lo que regala y su coste de adquisición.

Ejemplo 4. Regalas 1 ETH que compraste por 1.000 € y que vale 2.000 € el día del regalo.

  • Valor de transmisión: 2.000 €
  • Valor de adquisición: 1.000 €
  • Ganancia patrimonial: 1.000 €, que tributa al 19 % = 190 €.

Si el regalo es con pérdida, esa pérdida, en general, no se computa. Si tu caso es relevante, consulta con un asesor.

Otros supuestos de cripto gratis

  • Recompensas promocionales (bonos de bienvenida, cashback en cripto, referidos): suelen tratarse como el airdrop sin contraprestación o como rendimientos, según el caso.
  • Concursos y sorteos: pueden tener un tratamiento propio como premios.
  • Bifurcaciones de una red (hard forks): el tratamiento depende del caso y no está del todo claro.
  • Tokens recibidos por error o fraudulentos: documéntalos y no los vendas ni interactúes con ellos.

Cómo declararlo paso a paso

  1. Identifica el origen: ¿airdrop sin contraprestación, con contraprestación, regalo o promoción?
  2. Anota la fecha de la recepción y el valor en euros de mercado en ese momento, con la fuente del precio.
  3. Declara el importe en el apartado que corresponda según el tipo de renta.
  4. Registra el coste de adquisición (el valor por el que tributas) para futuras ventas.
  5. Calcula las ventas posteriores con FIFO y su ganancia o pérdida.
  6. Si recibes un regalo, comprueba con tu comunidad autónoma si debes presentar el Impuesto sobre Donaciones y en qué plazo.
  7. Guarda los justificantes durante al menos cuatro años.

Errores frecuentes

  1. No declarar un airdrop por no haber vendido los tokens.
  2. Declararlo al valor actual y no al de la fecha de recepción.
  3. Olvidar su coste de adquisición, tributando de más al vender.
  4. Confundir un regalo con un airdrop, o el IRPF con el Impuesto de Donaciones.
  5. No guardar la evidencia del valor de mercado en el momento de la recepción.
  6. Ignorar el tratamiento de quien regala.
  7. Tributar por tokens fraudulentos o sin valor real.
  8. No consultar casos dudosos con un asesor.

Preguntas frecuentes

¿Tributa un airdrop? Normalmente sí: se valora en euros al recibirlo, aunque no lo hayas vendido.

¿En qué base tributa un airdrop sin contraprestación? Suele ser la base general, por ser una ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Confírmalo según tu caso.

¿Tributa recibir cripto de regalo? No en el IRPF, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de tu comunidad autónoma.

¿Qué coste tiene un airdrop al venderlo? El valor en euros por el que tributaste al recibirlo.

¿Qué pasa si el airdrop no tiene valor de mercado? No hay un valor al que tributar al recibirlo. Documenta la situación.

¿Y si regalo cripto? Puede generarse una ganancia patrimonial por la diferencia entre su valor de mercado y su coste.

Conclusión

Los airdrops y regalos de cripto pueden tributar aunque no hayas pagado nada. Valora en euros lo que recibes en la fecha de recepción, anota ese valor como coste de adquisición, distingue entre airdrop (IRPF) y regalo (Impuesto sobre Donaciones) y guarda las pruebas. Como los criterios tienen matices, consulta con un asesor si el importe es relevante.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa y los criterios de la Administración pueden cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33, 36, 37 y 45) en el BOE; Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Agencia Tributaria; TaxDown, impuestos de las criptomonedas.

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