Un fondo indexado solo tributa cuando vendes (reembolsas) participaciones y tienes ganancias. Mientras mantengas el dinero invertido, o lo traspases a otro fondo, no pagas nada a Hacienda. Cuando rescatas, la ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa entre el 19 % y el 30 %, según su importe.
En esta guía verás cómo funciona, con ejemplos numéricos paso a paso, incluido el caso más habitual: aportaciones periódicas (DCA) y rescate parcial.
Resumen rápido
- Aportar al fondo no tributa.
- Mantener el fondo (aunque suba) no tributa.
- Traspasar a otro fondo (sin pasar por tu cuenta bancaria) no tributa.
- Rescatar con ganancia sí tributa, solo sobre la ganancia, no sobre el total.
- Si rescatas con pérdida, puedes compensarla con otras ganancias.
¿Cuándo tributa un fondo indexado?
Tributas por ganancia patrimonial en el momento en que se produce un reembolso: la diferencia entre lo que recibes y lo que pagaste por esas participaciones.
Ganancia = valor de reembolso − valor de adquisición (incluyendo comisiones y gastos de compra y venta si los hubiera)
No importa cuánto haya subido el fondo en papel: mientras no vendas, no hay hecho imponible. Por eso se dice que los fondos de inversión tienen una fiscalidad diferida muy eficiente frente a, por ejemplo, un depósito, donde los intereses tributan cada año.
Tipos de gravamen: la base del ahorro
La ganancia de un fondo se suma a la base imponible del ahorro, junto con intereses y dividendos, y tributa por tramos. Estos son los tipos aplicables a partir de 2025:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Importante: los tramos son progresivos. El 21 % solo se aplica a la parte que supera los 6.000 €, no a toda la ganancia. Además, si ya tienes intereses o dividendos ese año, estos ocupan primero los tramos más bajos.
Ejemplo 1: un solo rescate con ganancia
Inviertes 10.000 € en un fondo indexado y, años después, lo rescatas por 12.500 €.
- Ganancia: 12.500 − 10.000 = 2.500 €
- Tipo aplicable: 19 % (no superas 6.000 €)
- Impuesto: 2.500 × 19 % = 475 €
- Neto que te queda: 12.500 − 475 = 12.025 €
Hacienda no grava los 10.000 € que ya eran tuyos, solo los 2.500 € de beneficio.
Ejemplo 2: ganancia que cruza varios tramos
Inviertes 20.000 €, y tras varios años los rescatas por 30.000 €. Supón que no tienes otras rentas del ahorro ese año.
- Ganancia: 10.000 €
- Primeros 6.000 € al 19 % = 1.140 €
- Restantes 4.000 € al 21 % = 840 €
- Impuesto total: 1.980 € (tipo medio efectivo ≈ 19,8 %)
Ejemplo 3: aportaciones periódicas y rescate parcial (método FIFO)
Es el caso más común en inversión indexada. Haces aportaciones en distintos momentos y, cuando rescatas, Hacienda aplica el criterio FIFO: se consideran vendidas primero las participaciones más antiguas.
Supón estas compras:
| Año | Participaciones | Precio | Coste |
|---|---|---|---|
| 2023 | 100 | 10 € | 1.000 € |
| 2024 | 100 | 12 € | 1.200 € |
| 2025 | 100 | 14 € | 1.400 € |
En 2026 rescatas 150 participaciones a 16 €, es decir, recibes 2.400 €.
Con FIFO, las 150 vendidas son:
- Las 100 de 2023 (coste 1.000 €)
- 50 de las de 2024 (coste 50 × 12 = 600 €)
- Coste de adquisición de lo vendido: 1.000 + 600 = 1.600 €
- Ganancia: 2.400 − 1.600 = 800 €
- Impuesto (19 %): 152 €
Te quedan 50 participaciones de 2024 (coste 600 €) y 100 de 2025 (coste 1.400 €), con un coste fiscal total de 2.000 €, que se usará en futuras ventas.
Consejo práctico: guarda siempre el histórico de compras (fecha, participaciones y precio). Si inviertes mensualmente, una hoja de cálculo evita errores. Tu gestora o bróker suele facilitarte un informe fiscal.
Traspaso entre fondos: la gran ventaja fiscal
Si pasas el dinero de un fondo a otro mediante un traspaso (la gestora o el bróker mueve el dinero directamente, sin que lo recibas en tu cuenta), no tributas en ese momento. La ganancia latente se traslada, junto con la antigüedad y el coste fiscal, al nuevo fondo, y solo tributará cuando finalmente rescates.
Ejemplo: tienes 26.000 € en el fondo A con coste de 20.000 € y haces un traspaso al fondo B. No pagas nada. Si más tarde rescatas el fondo B por 30.000 €, la ganancia será 30.000 − 20.000 = 10.000 €, tal como en el ejemplo 2.
Ten en cuenta:
- Debe ser un traspaso real, no un reembolso seguido de una compra manual (eso sí tributaría).
- No todos los fondos extranjeros admiten traspasos. Comprueba que el fondo y la plataforma lo permiten.
¿Hay retención al rescatar?
En los fondos de inversión domiciliados en España, la gestora aplica normalmente una retención del 19 % sobre la ganancia en el reembolso. Es un pago a cuenta: en la declaración de la renta se regulariza según tu tramo real.
En fondos extranjeros gestionados a través de bróker, normalmente no hay retención, así que eres tú quien debe declararlo y pagar en la renta. Revisa siempre qué dice tu informe fiscal.
¿Qué pasa si rescatas con pérdidas?
Si vendes por menos de lo que pagaste, tienes una pérdida patrimonial. Puedes:
- Compensarla con ganancias patrimoniales del mismo año.
- Si sobra, arrastrarla y compensarla con ganancias de los 4 años siguientes.
Cuidado con la norma antiaplicación: si recompras el mismo fondo (u homogéneo) en el plazo establecido, la pérdida no se computa hasta que vendas la recompra. En participaciones de fondos no cotizados el plazo es de un año; en valores cotizados, como los ETF, de dos meses.
Cómo se declara en la renta
Normalmente, tu gestora informa a Hacienda de los reembolsos y los datos aparecen en tus datos fiscales. En el borrador de la renta comprueba el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de participaciones en fondos de inversión y verifica que el coste de adquisición sea el correcto, sobre todo si hubo traspasos o cambios de bróker.
Si inviertes a través de un bróker extranjero, tendrás que introducir los datos manualmente. Y si tus activos en el extranjero superan los 50.000 €, revisa si te corresponde presentar el modelo 720.
Errores frecuentes
- Creer que se tributa por el total rescatado, en lugar de solo por la ganancia.
- Hacer un reembolso y una compra en lugar de un traspaso, y pagar impuestos sin necesidad.
- Olvidar el FIFO y calcular la ganancia con precios medios.
- No guardar el histórico de aportaciones, lo que complica el cálculo del coste fiscal.
- No declarar fondos de brókers extranjeros que no practican retención.
Preguntas frecuentes
¿Tributa un fondo indexado si no lo vendo? No. Mientras no reembolses participaciones, no hay ganancia patrimonial que declarar, aunque el fondo haya subido.
¿Cuánto se paga de impuestos por un fondo indexado? Entre el 19 % y el 30 % de la ganancia, según el tramo de la base del ahorro. Con ganancias de hasta 6.000 € al año, el tipo es del 19 %.
¿Qué diferencia hay entre traspasar y vender? En un traspaso el dinero pasa directamente de un fondo a otro y no tributa. En una venta recibes el dinero en tu cuenta y se liquida la ganancia.
¿Qué es el método FIFO en fondos? Es el criterio por el que se entienden vendidas primero las participaciones más antiguas al calcular la ganancia o pérdida.
¿Los ETF tributan igual que los fondos indexados? Tributan también por ganancia patrimonial en la base del ahorro, pero no permiten el traspaso sin tributar como los fondos, y su regla de recompra de pérdidas es de dos meses. Lo veremos en otro artículo.
Conclusión
Un fondo indexado tributa solo al vender y solo sobre la ganancia, con tipos del 19 % al 30 % por tramos. Su gran ventaja fiscal es el traspaso, que te permite cambiar de fondo sin pagar impuestos y mantener el efecto del interés compuesto. Guarda el histórico de aportaciones, aplica el FIFO y planifica tus rescates por tramos para reducir el impuesto.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la AEAT o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: tipos de la base del ahorro según Fieldfisher, Novedades fiscales 2025; Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33, 37, 94) en el BOE.
