Abrir una cuenta en un bróker extranjero no te obliga a avisar a Hacienda de que la has abierto, pero sí a declarar lo que genera y, en algunos casos, lo que contiene. Cada año hay hasta tres obligaciones posibles: la declaración de la renta (siempre que haya rentas), el modelo 720 (si tus valores o saldos en el extranjero superan los 50.000 €) y, según tu patrimonio, el Impuesto sobre el Patrimonio.
En esta guía verás qué debes informar, dónde y cuándo, con ejemplos con números, para tener claro qué toca cada año.
Resumen rápido
- Declaración de la renta: siempre que hayas obtenido ganancias, dividendos o intereses, aunque el bróker no informe a Hacienda.
- Modelo 720: si a 31 de diciembre tus valores o tus cuentas en el extranjero superan los 50.000 € en su categoría.
- Modelo 721: si tienes criptomonedas custodiadas en el extranjero por encima de 50.000 €.
- Impuesto sobre el Patrimonio: según el valor de tu patrimonio y tu comunidad autónoma.
- Abrir la cuenta no se declara por sí solo: lo que cuenta son los saldos y las rentas.
- Que tu bróker no informe a la Agencia Tributaria no significa que Hacienda no pueda saberlo: hay intercambio automático de información entre países.
Qué informar en la declaración de la renta
Si tu cuenta ha generado alguna renta durante el año, debes declararla en la renta, aunque el bróker no te envíe nada y el borrador venga vacío:
| Qué | Dónde se declara | Cómo |
|---|---|---|
| Ganancias y pérdidas por ventas (acciones, ETF, fondos) | Ganancias y pérdidas patrimoniales | Valor de venta y de compra en euros, con FIFO |
| Dividendos | Rendimientos del capital mobiliario | Importe bruto en euros, al cambio de la fecha de cobro |
| Intereses | Rendimientos del capital mobiliario | Intereses cobrados en el año |
| Retención en el extranjero | Deducción por doble imposición internacional | Impuesto pagado fuera, con el límite del convenio |
Todo tributa en la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
Ejemplo con números
Durante el año, tu cuenta en un bróker extranjero genera:
- Ganancia por ventas: 1.500 €
- Dividendos brutos: 300 €, con una retención en origen del 15 % (45 €)
- Intereses: 50 €
Base del ahorro: 1.500 + 300 + 50 = 1.850 € Cuota al 19 %: 1.850 × 19 % = 351,50 € Deducción por doble imposición: 45 € A pagar: 351,50 − 45 = 306,50 €
Qué informar en el modelo 720
El modelo 720 es una declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. Debes presentarlo si, a 31 de diciembre, alguna de estas categorías supera los 50.000 €:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero (se tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre).
- Valores, derechos y seguros depositados en el extranjero (acciones, ETF, fondos…).
- Inmuebles en el extranjero.
Cada categoría se valora por separado. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, solo por vía telemática. Una vez presentado, solo hay que volver a hacerlo si una categoría aumenta en más de 20.000 €, si dejas de ser titular de un bien declarado o si aparece una categoría nueva que supera el umbral.
Ejemplo 1: sin obligación. A 31 de diciembre tienes 40.000 € en valores y 12.000 € de efectivo en el bróker. Aunque el total sea 52.000 €, ninguna categoría supera los 50.000 €: no presentas el 720. Sí debes declarar las rentas en la renta.
Ejemplo 2: con obligación. Tienes 62.000 € en valores a 31 de diciembre. Superas el umbral de valores y debes presentar el 720 antes del 31 de marzo.
Qué informar si tienes criptomonedas
Si el bróker o exchange extranjero custodia criptomonedas y su valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €, no se declaran en el 720 sino en el modelo 721, con el mismo plazo (1 de enero a 31 de marzo).
¿Y el Impuesto sobre el Patrimonio?
Los valores y el efectivo de tu cuenta en el extranjero forman parte de tu patrimonio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el valor total de tu patrimonio supera el mínimo exento que se aplique en tu comunidad autónoma, tendrás que presentar la declaración correspondiente, y dependiendo de la comunidad puede haber bonificaciones. Si tu patrimonio es elevado, consulta con un asesor.
¿Hay que informar de la apertura de la cuenta?
No existe un trámite específico para comunicar a Hacienda que has abierto una cuenta en un bróker extranjero. Lo que debes hacer es:
- Declarar las rentas que genere (ventas, dividendos, intereses).
- Comprobar cada año si tus saldos superan los umbrales de los modelos 720 y 721.
- Incluir los valores en tu patrimonio si procede.
¿Hacienda se entera de lo que haces con tu cuenta?
Aunque un bróker extranjero no informe directamente a la Agencia Tributaria española, muchas entidades informan a su autoridad fiscal, y existe un intercambio automático de información entre países. Eso hace que Hacienda pueda conocer la existencia y los saldos de tus cuentas en el extranjero. Declarar correctamente es siempre la opción más segura.
Qué documentos conservar
- Informes anuales del bróker (extracto, dividendos, formularios fiscales).
- Extracto a 31 de diciembre con posiciones y valores.
- Tipos de cambio utilizados en las conversiones.
- Justificante del modelo 720 o 721, con su código CSV, si lo has presentado.
- Formulario W-8BEN, si operas con acciones de EE. UU.
Conviene guardarlos al menos cuatro años.
Errores frecuentes
- No declarar nada porque el bróker no informa a Hacienda.
- No presentar el modelo 720 al superar los 50.000 € en valores o cuentas.
- Sumar todas las categorías para el umbral, en lugar de valorarlas por separado.
- Declarar el dividendo neto en lugar del bruto.
- Olvidar la deducción por doble imposición de la retención en origen.
- Confundir el 720 con el 721 en el caso de las criptomonedas.
- Ignorar el saldo medio del último trimestre en las cuentas.
- No guardar los informes del bróker cada año.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a Hacienda de que abro una cuenta en un bróker extranjero? No hay un trámite específico, pero sí debes declarar las rentas y revisar si procede el modelo 720.
¿Qué tengo que informar cada año? Las ventas, dividendos e intereses en la renta, y, si superas los 50.000 € en una categoría, el modelo 720 (o el 721 en cripto).
¿Cuándo se presenta el modelo 720? Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Pago algo por presentar el 720? No. Es informativo, no un impuesto.
¿Hacienda sabe de mi cuenta en el extranjero? Puede saberlo por el intercambio automático de información entre países.
¿Tengo que declarar la cuenta si no he vendido nada? Los dividendos o intereses se declaran igualmente. Si no hay ninguna renta, quizá solo tengas que valorar el modelo 720 y el patrimonio.
Conclusión
Con una cuenta en un bróker extranjero, la regla es sencilla: declara en la renta todo lo que genere, comprueba cada 31 de diciembre si superas los 50.000 € en alguna categoría para el modelo 720 o 721, y ten presente el Impuesto sobre el Patrimonio si procede. Guarda los informes y presenta a tiempo: es lo que mejor te protege.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y Ley General Tributaria en el BOE; Agencia Tributaria; Finantres, brókers que informan a Hacienda; Guía Fiscal, Modelo 720 paso a paso.
