Cuando cobras un dividendo de una empresa de EE. UU. y tienes el formulario W-8BEN en regla, tu bróker te retiene un 15 % en origen. Esa retención no es el impuesto definitivo: en España debes declarar el dividendo bruto y, después, deducir lo retenido con la deducción por doble imposición internacional. Así evitas pagar dos veces por la misma renta.
En esta guía verás, paso a paso, qué hacer en la declaración de la renta, con ejemplos con números, y qué ocurre si la retención ha sido mayor del 15 %.
Resumen rápido
- La retención del 15 % es el límite del convenio entre España y EE. UU. para dividendos, y exige tener el W-8BEN vigente.
- En la renta declaras el dividendo bruto, convertido a euros.
- La retención de EE. UU. la recuperas deduciéndola de tu impuesto en España, no como devolución.
- La deducción es la menor de dos cantidades: lo pagado en EE. UU. y el impuesto español que corresponde a ese dividendo.
- Si te retuvieron el 30 %, solo se deduce hasta el 15 %.
- Los dividendos de ETF europeos (UCITS) no tienen esta retención a tu nombre.
Por qué te retienen el 15 %
Al pagar un dividendo a un no residente, EE. UU. aplica por defecto una retención del 30 %. El convenio entre España y EE. UU. la limita al 15 %, siempre que el bróker tenga tu W-8BEN y puedas acreditar tu residencia fiscal en España.
En España, además, ese dividendo tributa en la base del ahorro (del 19 % al 30 %). De ahí la doble imposición: la deducción en la renta es lo que la corrige.
Qué hacer en la renta, paso a paso
- Descarga el informe de dividendos de tu bróker con el importe bruto, la retención y la fecha de cada cobro.
- Convierte a euros el dividendo y la retención al tipo de cambio de la fecha del cobro.
- Declara el dividendo bruto en rendimientos del capital mobiliario (dividendos). Si tu bróker es extranjero, el borrador no lo incluirá: añádelo tú.
- Indica la retención de EE. UU. como impuesto satisfecho en el extranjero.
- Aplica la deducción por doble imposición internacional, indicando el país (EE. UU.).
- Revisa el resultado y guarda los justificantes durante al menos cuatro años.
Los nombres de las pantallas de Renta WEB cambian de un año a otro: guíate por los conceptos de dividendos y de deducción por doble imposición.
Ejemplo 1: un dividendo con retención del 15 %
Cobras un dividendo bruto de 500 $ cuando 1 € = 1,10 $. Es tu única renta del ahorro del año.
- Dividendo bruto: 500 ÷ 1,10 = 454,55 €
- Retención en EE. UU. (15 %): 68,18 € (cobras 386,37 €)
- Impuesto en España (19 %): 454,55 × 19 % = 86,36 €
- Deducción: la menor entre 68,18 € y 86,36 € = 68,18 €
- A pagar en España: 86,36 − 68,18 = 18,18 €
Impuesto total: 68,18 € en EE. UU. + 18,18 € en España = 86,36 €, lo mismo que si el dividendo fuera español.
Ejemplo 2: cuando la deducción tiene límite
Tu base del ahorro es de 10.000 € e incluye 1.000 € de dividendos de EE. UU., con una retención de 150 €.
- Cuota total: 6.000 € × 19 % + 4.000 € × 21 % = 1.140 + 840 = 1.980 € (tipo medio 19,8 %)
- Impuesto español atribuible a esos dividendos: 1.000 × 19,8 % = 198 €
- Impuesto pagado en EE. UU.: 150 €
- Deducción: 150 € (la menor)
Qué pasa si la retención fue del 30 %
Si no tenías el W-8BEN o había caducado, te habrán retenido el 30 %. En la renta solo puedes deducir hasta el límite del convenio (15 %); el exceso no se recupera en España.
Para intentar recuperarlo:
- Pregunta primero a tu bróker: a veces puede corregir la retención si lo solicitas dentro del mismo año.
- Si no, habría que reclamar al fisco estadounidense (IRS), un trámite complicado que muchas veces no compensa por importes pequeños.
Ejemplo. Dividendo bruto de 100 € con retención del 30 % (30 €): solo deduces 15 €. Los otros 15 € quedan como coste.
Dividendos de ETF y fondos europeos
Si inviertes en un ETF UCITS (por ejemplo, domiciliado en Irlanda) que posee acciones de EE. UU., la retención sobre sus dividendos la soporta el propio ETF. A ti no te aparece ninguna retención y no puedes deducirla: el coste ya está reflejado en la rentabilidad del ETF.
Otros datos útiles
- Modelo 720: si a 31 de diciembre tus valores en el extranjero superan los 50.000 €, debes presentarlo entre enero y marzo del año siguiente.
- Año de imputación: el dividendo tributa el año en que lo cobras, aunque lo reinviertas.
- Gastos deducibles: puedes restar las comisiones de custodia o administración de los valores.
- Varios dividendos: suma todos los dividendos del año y compara el total con el límite de la deducción.
Errores frecuentes
- Declarar el dividendo neto en lugar del bruto.
- No aplicar la deducción y pagar dos veces.
- Dejar caducar el W-8BEN y soportar el 30 %.
- No convertir a euros con el tipo de cambio de cada cobro.
- Esperar una devolución de EE. UU.: la deducción reduce tu impuesto en España.
- Intentar deducir la retención de un ETF europeo.
- No guardar los informes de dividendos y retenciones del bróker.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar los dividendos americanos si ya me retienen el 15 %? Sí. La retención no sustituye a la declaración: debes declarar el dividendo bruto en España.
¿Me devuelven la retención del 15 %? No. Se descuenta de tu impuesto en España mediante la deducción por doble imposición.
¿Qué importe deduzco? La menor de dos cantidades: el impuesto pagado en EE. UU. (hasta el 15 %) o el impuesto español correspondiente a ese dividendo.
¿Y si me retuvieron el 30 %? Solo deduces hasta el 15 %. El exceso se reclama en EE. UU., si compensa.
¿Declaro el dividendo en dólares? No, en euros, al tipo de cambio de la fecha del cobro.
¿Aparece en el borrador de la renta? Si el bróker es extranjero, normalmente no. Tendrás que introducirlo tú.
Conclusión
La retención del 15 % de los dividendos americanos es un pago a cuenta que debes tener en cuenta en la renta: declara el dividendo bruto en euros, indica la retención como impuesto pagado en el extranjero y aplica la deducción por doble imposición. Mantén vigente tu W-8BEN y guarda los informes de tu bróker para evitar pagar más de lo necesario.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 80) en el BOE; convenio entre España y EE. UU. para evitar la doble imposición; Agencia Tributaria.
