Si tienes un fondo de inversión en un bróker o una plataforma extranjera, la responsabilidad de declararlo es tuya. Normalmente la entidad no envía tus datos a la Agencia Tributaria española ni te retiene impuestos, así que el rescate no aparecerá en tu borrador y tendrás que introducirlo tú. Tributa igual que un fondo español, en la base del ahorro (19 %-30 %), pero con tres puntos que conviene cuidar: calcular bien la ganancia en euros, declararlo a mano y valorar si te obliga a presentar el modelo 720.
En esta guía verás qué datos necesitas, cómo se declara paso a paso, con un ejemplo con números, y qué obligaciones adicionales pueden afectarte.
Resumen rápido
- Un fondo extranjero tributa igual que uno español: ganancia en la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
- Lo habitual es que no haya retención y que los datos no aparezcan en tu borrador: debes declararlo tú.
- La ganancia se calcula en euros, con el método FIFO y el tipo de cambio de cada fecha si el fondo está en otra divisa.
- Si tus valores en el extranjero superan los 50.000 € a 31 de diciembre, hay que presentar el modelo 720.
- Un fondo extranjero guardado directamente en un bróker extranjero no se puede traspasar sin tributar.
¿Qué se considera un fondo extranjero?
Es un fondo de inversión domiciliado fuera de España (por ejemplo, en Irlanda o Luxemburgo) y, a efectos prácticos, el que custodias en una entidad extranjera: un bróker o plataforma que no es española. Lo que determina tus obligaciones no es solo dónde está domiciliado el fondo, sino dónde lo tienes depositado:
- Fondo extranjero en una entidad española: la entidad suele informar a Hacienda y los datos pueden aparecer en tu borrador. Compruébalo.
- Fondo extranjero en una entidad extranjera: normalmente no informa a Hacienda española. Lo declaras tú.
Cómo tributa
Un fondo extranjero se trata fiscalmente como uno español:
- Reembolso: la ganancia o pérdida va a la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de 300.000 €.
- Mientras no reembolsas, no tributas, salvo que el fondo reparta dividendos.
- Fondos de acumulación: reinvierten los rendimientos y no tributas hasta que reembolsas.
- Fondos de distribución: si reparten dividendos o intereses, tributan cada año como rendimientos del capital mobiliario.
- Método FIFO: se venden primero las participaciones más antiguas.
- Pérdidas: se compensan con ganancias del mismo año y de los cuatro siguientes.
Atención: si el fondo está domiciliado en un país o territorio considerado paraíso fiscal, el régimen es distinto y existen reglas de imputación de rentas. Es un caso poco habitual, pero conviene consultarlo con un asesor.
Qué datos necesitas
Antes de declarar, reúne la documentación de tu bróker o plataforma:
- Histórico de compras: fecha, número de participaciones, precio y comisiones de cada una.
- Datos del reembolso: fecha, participaciones vendidas, importe y comisiones.
- Divisa: si el fondo cotiza en una moneda distinta al euro, el tipo de cambio de cada fecha.
- Dividendos y retenciones en origen, si el fondo reparte.
- Valor de la cartera a 31 de diciembre, para el modelo 720.
Casi todos los brókers extranjeros ofrecen un informe de actividad o un informe fiscal descargable. Úsalo, pero no te fíes de sus cálculos de ganancia: muchos brókers usan el precio medio u otros criterios, y en España debes usar FIFO.
Ejemplo con números
Tienes un fondo extranjero en euros en un bróker extranjero:
| Fecha | Participaciones | Precio | Coste |
|---|---|---|---|
| 2022 | 40 | 150 € | 6.000 € |
| 2024 | 20 | 170 € | 3.400 € |
En 2026 vendes 50 participaciones a 190 €, con una comisión de venta de 10 €.
- Valor de transmisión: 50 × 190 € − 10 € = 9.490 €
- Con FIFO se venden las 40 de 2022 (6.000 €) y 10 de las de 2024 (10 × 170 € = 1.700 €): valor de adquisición 7.700 €
- Ganancia: 9.490 − 7.700 = 1.790 €
- Impuesto (19 %): 340,10 €
Como no hay retención, esos 340,10 € los pagas al presentar la declaración. Te quedan 10 participaciones de 2024, con un coste de 1.700 €.
Si el fondo estuviera en dólares, habría que convertir cada compra y cada venta a euros con el tipo de cambio de su fecha, y la variación del dólar también contaría como ganancia o pérdida.
Cómo declararlo paso a paso
- Descarga el informe de tu bróker con el histórico de operaciones y el valor a 31 de diciembre.
- Calcula la ganancia o pérdida en euros con el método FIFO, incluidas las comisiones y los tipos de cambio.
- Entra en Renta WEB y ve al apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, en la sección de transmisión de participaciones en fondos de inversión. Los nombres de las pantallas pueden cambiar de un año a otro.
- Añade la operación manualmente. Introduce el valor de transmisión, el valor de adquisición y los gastos. Como no hay retención, deja a cero la casilla correspondiente.
- Declara los dividendos, si los hubo, como rendimientos del capital mobiliario. Si sufrieron retención en el país de origen, puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional, con límites.
- Revisa el resultado antes de presentar y guarda los justificantes.
El modelo 720: cuándo hay que presentarlo
Si tienes valores en el extranjero (fondos, acciones, ETF) por un valor total de más de 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 720, una declaración informativa. Algunas claves:
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
- Se cuenta cada categoría por separado (cuentas, valores, inmuebles), con un límite de 50.000 € cada una.
- Una vez presentado, solo hay que volver a hacerlo si el valor de una categoría aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración.
- No tributa: es solo informativa, pero no presentarlo puede tener sanciones.
Si tu fondo está en una entidad española, esta obligación no se aplica a él.
Traspasos: ¿puedo traspasar un fondo extranjero?
Depende de cómo lo tengas:
- Fondo extranjero registrado en la CNMV y contratado a través de una entidad en España: puede traspasarse sin tributar, como un fondo español.
- Fondo guardado directamente en un bróker extranjero: no hay traspaso posible. Si lo vendes para comprar otro, tributa la ganancia en ese momento.
Errores frecuentes
- No declararlo porque «no hay retención» ni datos en el borrador.
- Fiarse de la ganancia que calcula el bróker, que puede no usar el método FIFO.
- Olvidar el tipo de cambio de cada fecha en fondos en otra divisa.
- No presentar el modelo 720 al superar los 50.000 € en el extranjero.
- Olvidar reservar el dinero para pagar el impuesto, al no haber retención.
- Creer que se puede traspasar un fondo guardado directamente en un bróker extranjero.
- No guardar los informes del bróker, que pueden dejar de estar disponibles años después.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar un fondo extranjero en la renta? Sí, si rescatas con ganancia o pérdida, o si reparte dividendos. Lo declaras tú, en el año del reembolso.
¿Hay retención al vender un fondo en un bróker extranjero? Normalmente no. Debes pagar todo el impuesto al presentar la declaración.
¿Tributa igual que un fondo español? Sí. La ganancia va a la base del ahorro, con los mismos tipos del 19 % al 30 %.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 720? Si tus valores en el extranjero superan los 50.000 € a 31 de diciembre, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Aparecerá en mi borrador? Normalmente no, si la entidad es extranjera. Tendrás que introducirlo manualmente.
¿Se puede traspasar un fondo extranjero? Solo si está registrado en la CNMV y lo tienes a través de una entidad en España.
Conclusión
Un fondo extranjero tributa igual que uno español, pero la gestión es tuya: calcula la ganancia en euros con FIFO, introdúcela a mano en la renta, reserva el dinero para pagar el impuesto, y comprueba si superas los 50.000 € que obligan al modelo 720. Conserva siempre los informes de tu bróker.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta y modelo 720.
