Si compras acciones a través de un bróker extranjero (Interactive Brokers, Degiro, Trading 212, Freedom24, etc.), sigues teniendo la obligación de declararlas en España. La diferencia con un bróker español es que muchos brókers extranjeros no informan a Hacienda de tus operaciones, así que el borrador de la renta no traerá nada y tendrás que introducir los datos tú mismo.
En esta guía verás qué debes declarar, dónde se pone cada dato, cómo calcular las ganancias con ejemplos con números y cuándo debes presentar además el modelo 720.
Resumen rápido
- Declaras ganancias y pérdidas patrimoniales por las ventas, dividendos e intereses de cada año.
- Todo va a la base del ahorro: del 19 % al 30 %.
- Si el bróker no informa a Hacienda, el borrador no incluye nada: debes introducirlo manualmente.
- Las ventas se calculan con el método FIFO y en euros, al tipo de cambio de la fecha de cada operación.
- Los dividendos se declaran brutos, con la retención del país de origen para la deducción por doble imposición.
- Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en valores en el extranjero, debes presentar el modelo 720.
Qué tienes que declarar
- Ganancias o pérdidas por ventas de acciones (ganancias y pérdidas patrimoniales).
- Dividendos cobrados (rendimientos del capital mobiliario).
- Intereses de la cuenta o del efectivo, si los hay (rendimientos del capital mobiliario).
- Retenciones en origen soportadas en los dividendos, para deducirlas.
- Los valores y saldos en el extranjero, si superan el límite del modelo 720.
No declaras las compras ni los ingresos de dinero al bróker: solo lo que genera rentas.
Por qué el borrador no trae tus datos
Los brókers españoles envían a Hacienda los datos de sus clientes, y por eso el borrador suele venir completo. Los brókers extranjeros, en general, no lo hacen. Eso no te exime de declarar: la obligación es tuya, y el cruce de datos con otros países puede aflorar tus operaciones, con sanciones si no las has declarado.
Documentos que necesitas
Pide o descarga de tu bróker:
- Informe fiscal anual o Annual Statement, si lo ofrece.
- Histórico de operaciones (compras y ventas con fecha, cantidad, precio y comisiones).
- Informe de dividendos con el importe bruto y la retención.
- Extracto a 31 de diciembre con las posiciones y el valor, útil para el modelo 720.
Los informes del bróker suelen estar en la divisa de la operación o en la de tu cuenta, por lo que tendrás que convertir a euros.
Cómo calcular la ganancia de una venta
Para cada venta:
Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición
- Valor de transmisión: lo que obtienes por la venta, menos comisiones y gastos de la operación.
- Valor de adquisición: lo que pagaste, más comisiones y gastos de compra.
- Ambos valores se convierten a euros con el tipo de cambio de cada fecha (compra y venta).
- Si compraste en varias fechas, se aplica el método FIFO: se consideran vendidas primero las acciones más antiguas.
Ejemplo con divisas
Compras 10 acciones de una empresa de EE. UU. a 100 $ cada una cuando 1 € = 1,10 $ y las vendes a 130 $ cuando 1 € = 1,05 $. Las comisiones son 0 para simplificar.
- Valor de adquisición: 1.000 $ ÷ 1,10 = 909,09 €
- Valor de transmisión: 1.300 $ ÷ 1,05 = 1.238,10 €
- Ganancia: 329,01 €
- Impuesto al 19 %: 62,51 €
Fíjate en que la ganancia en euros (329,01 €) es mayor que la ganancia en dólares convertida (300 $ ≈ 285,71 €), porque el dólar se ha apreciado frente al euro. Ese efecto del cambio también tributa.
Ejemplo con FIFO
- Compra 1: 10 acciones a 50 €
- Compra 2: 10 acciones a 60 €
- Venta: 10 acciones a 70 €
Se venden primero las de la compra 1: ganancia = 10 × (70 − 50) = 200 €. Las 10 acciones que te quedan conservan un coste de 60 €.
Cómo declarar los dividendos
Los dividendos van a rendimientos del capital mobiliario y se declaran por su importe bruto, convertido a euros al tipo de cambio de la fecha del cobro.
Ejemplo. Cobras un dividendo bruto de 100 $ de una empresa de EE. UU. con el formulario W-8BEN firmado, cuando 1 € = 1,10 $:
- Dividendo bruto: 100 $ ÷ 1,10 = 90,91 €
- Retención en EE. UU. (15 %): 15 $ ÷ 1,10 = 13,64 €
- Impuesto en España al 19 %: 17,27 €
- Deducción por doble imposición: 13,64 €
- A pagar en España: 3,63 €
Si no firmaste el W-8BEN, la retención sería del 30 % y la deducción solo cubriría hasta el límite del convenio (15 %).
Dónde se pone cada dato en la renta
- Ventas de acciones: en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones admitidas a negociación. Para cada venta indicas el valor de transmisión y el valor de adquisición, ya convertidos a euros.
- Dividendos: en rendimientos del capital mobiliario, apartado de dividendos y participación en fondos propios, con el importe bruto.
- Retención en el extranjero: en la deducción por doble imposición internacional, indicando el país y el impuesto pagado.
- Intereses: en rendimientos del capital mobiliario, apartado de intereses de cuentas.
Los nombres exactos de las pantallas de Renta WEB pueden cambiar de un año a otro: guíate por estos conceptos.
Pérdidas y compensación
Si vendes con pérdida, esa pérdida se compensa con las ganancias del mismo año y, si sobra, con las de los cuatro años siguientes. Cuidado con la regla de los dos meses: si recompras las mismas acciones dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, esa pérdida no se computa hasta que vendas lo recomprado.
¿Debo presentar el modelo 720?
Si a 31 de diciembre el valor de tus valores y cuentas en el extranjero supera los 50.000 € en alguna de estas categorías, debes presentar el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Inmuebles en el extranjero.
Si ya lo presentaste, solo tienes que volver a hacerlo cuando una categoría aumente en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
Si tus acciones están en un bróker extranjero, cuentan como valores en el extranjero aunque sean de empresas españolas.
Errores frecuentes
- No declarar nada porque el bróker no informa a Hacienda.
- Declarar en dólares en lugar de convertir a euros.
- Usar un único tipo de cambio para todo el año en vez del de cada fecha.
- Ignorar las comisiones, que modifican el valor de compra y de venta.
- No aplicar FIFO cuando compras en varias fechas.
- Declarar el dividendo neto en vez del bruto.
- Olvidar la deducción por doble imposición y pagar dos veces.
- No presentar el modelo 720 al superar los 50.000 €.
- No guardar los justificantes, que debes conservar al menos cuatro años.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo compro y no vendo? No tributas por las compras, pero sí por los dividendos que cobres. Y quizá debas presentar el modelo 720 si superas los 50.000 €.
¿Un bróker extranjero informa a Hacienda? Depende. Muchos no lo hacen, por lo que el borrador no incluirá tus datos y tendrás que introducirlos tú.
¿Qué tipo de cambio uso? El de cada fecha: la de compra para el coste y la de venta para el valor de transmisión.
¿Cuánto pago por las ganancias? Entre el 19 % y el 30 %, según el tramo de la base del ahorro. Hasta 6.000 € de renta del ahorro, el 19 %.
¿Puedo deducir las comisiones? Sí, sumándolas al valor de compra y restándolas del valor de venta.
¿Cuándo debo presentar el modelo 720? Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, si a 31 de diciembre superas los 50.000 € en alguna categoría de bienes en el extranjero.
¿Qué pasa si no declaro? Puedes enfrentarte a sanciones y recargos. Si te das cuenta de que no declaraste, puedes regularizar con una declaración complementaria.
Conclusión
Comprar acciones en un bróker extranjero no cambia tus obligaciones: debes declarar ventas, dividendos e intereses en la base del ahorro, convirtiendo todo a euros y aplicando FIFO. Como el bróker probablemente no informe a Hacienda, el trabajo es tuyo: descarga el informe fiscal, calcula cada operación, deduce las retenciones y comprueba si tienes que presentar el modelo 720.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta y modelo 720.
