Cómo tributa el staking en España

Las recompensas que recibes por hacer staking de criptomonedas tributan en el IRPF según el criterio más extendido de la Administración como rendimientos del capital mobiliario, valoradas en euros en el momento en que las recibes y dentro de la base del ahorro (del 19 % al 30 %). Y cuando más adelante vendes o cambias esas monedas, se calcula otra ganancia o pérdida patrimonial a partir de ese valor.

En esta guía verás cómo se calcula, cuándo se declara, qué pasa con el coste de las monedas recibidas y los casos especiales, con ejemplos con números.

Resumen rápido

  • Hacer staking (bloquear criptomonedas para obtener recompensas) no tributa por sí solo.
  • Las recompensas sí tributan, normalmente como rendimientos del capital mobiliario.
  • Se valoran en euros al precio de mercado en el momento en que las recibes.
  • Van a la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % por encima.
  • Ese valor en euros es el coste de adquisición de las monedas recibidas.
  • Al vender o permutar esas monedas, se calcula otra ganancia o pérdida, con FIFO.
  • El tratamiento de algunos casos (staking líquido, nodos validadores, bloqueos) tiene matices.

Qué es el staking y qué parte tributa

En el staking bloqueas una cantidad de criptomonedas (en una red o a través de una plataforma) para contribuir a su funcionamiento, y a cambio recibes recompensas, normalmente en la misma criptomoneda.

Hay tres momentos con posible efecto fiscal:

  1. Bloquear tus monedas: no tributa por sí solo.
  2. Recibir las recompensas: tributa como rendimiento del capital mobiliario.
  3. Vender o cambiar las monedas (las originales o las recompensas): tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

Cómo se calculan las recompensas

El rendimiento es el valor en euros de las criptomonedas recibidas, en el momento en que las recibes (o en que quedan a tu disposición).

Rendimiento = cantidad recibida × precio en euros en la fecha de recepción

Si recibes recompensas varias veces durante el año, calculas cada recepción por separado y las sumas.

Ejemplo 1: recompensas de un año

Haces staking de 10 SOL y recibes recompensas a lo largo del año que, valoradas en euros en la fecha de cada cobro, suman 80 €.

  • Rendimiento del capital mobiliario: 80 €
  • Impuesto al 19 %: 15,20 €

Ejemplo 2: tres recepciones

  • Enero: recompensa valorada en 25 €
  • Febrero: recompensa valorada en 30 €
  • Marzo: recompensa valorada en 35 €

Rendimiento total: 25 + 30 + 35 = 90 €. Impuesto al 19 %: 17,10 €.

El coste de las recompensas y su venta posterior

Las monedas que recibes como recompensa tienen un coste de adquisición igual al valor en euros por el que has tributado. Así evitas tributar dos veces por el mismo valor.

Ejemplo 3: vender las recompensas

Recibes recompensas valoradas en 80 € (por las que ya has tributado como rendimiento). Más tarde las vendes por 140 €.

  • Valor de transmisión: 140 €
  • Valor de adquisición: 80 €
  • Ganancia patrimonial: 60 €
  • Impuesto al 19 %: 11,40 €

En total has tributado por 80 € como rendimiento y 60 € como ganancia: 140 €, es decir, el valor total que has obtenido.

Si compraste cripto con euros, la hiciste staking y la vendes, la ganancia por la venta de las monedas originales se calcula aparte, con su coste de compra y FIFO.

Rendimiento y ganancia en una misma declaración

Tanto los rendimientos por staking como las ganancias por ventas van a la base del ahorro, pero en apartados distintos de la declaración: los rendimientos, en capital mobiliario; las ganancias, en ganancias y pérdidas patrimoniales (monedas virtuales).

Ejemplo 4: varios conceptos

En el año tienes:

  • Recompensas de staking: 3.000 €
  • Ganancia por venta de cripto: 4.000 €

Base del ahorro: 3.000 + 4.000 = 7.000 €

  • 6.000 € × 19 % = 1.140 €
  • 1.000 € × 21 % = 210 €
  • Total: 1.350 €

¿Cuándo se declara una recompensa?

El criterio general es declararla en el año en que la recibes o puedes disponer de ella. Si tu plataforma te abona las recompensas pero no puedes retirarlas hasta que acaba un periodo de bloqueo, el momento exacto de imputación puede tener matices. Si es tu caso, consulta con un asesor.

Casos particulares

  • Staking en plataformas centralizadas: las recompensas suelen aparecer en el informe de la plataforma, que facilita el valor y la fecha. Revisa que los datos sean coherentes con el precio de mercado.
  • Staking líquido: cuando se recibe un token que representa tus monedas bloqueadas (por ejemplo, un derivado de la moneda original), la entrega de ese token puede considerarse un cambio de activo. Su tratamiento no es pacífico: consulta con un asesor.
  • Nodos validadores: si gestionas un nodo y obtienes ingresos de forma habitual, puede considerarse una actividad económica, con otro régimen fiscal.
  • Fin del staking (retirar las monedas): recuperar tus propias monedas desbloqueándolas, en principio, no es una transmisión. Pero si la plataforma te devuelve un activo distinto, podría serlo.
  • Penalizaciones (slashing): la pérdida de monedas puede tener efectos fiscales. Documéntala.
  • Gastos: las comisiones de la plataforma pueden tener un tratamiento específico; consulta qué gastos se pueden deducir en tu caso.

Obligaciones informativas

Las criptomonedas que mantienes en staking en plataformas extranjeras cuentan para el umbral del modelo 721 (más de 50.000 € custodiados fuera de España a 31 de diciembre), y todas tus criptomonedas forman parte de tu patrimonio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cómo declarar el staking paso a paso

  1. Descarga los informes de recompensas de cada plataforma (fecha, cantidad, moneda).
  2. Valora cada recompensa en euros al precio de la fecha de recepción.
  3. Suma las recompensas del año.
  4. Declárala como rendimiento del capital mobiliario en la renta.
  5. Anota el coste de cada recompensa (su valor en euros) para futuras ventas.
  6. Calcula las ventas posteriores con FIFO y su ganancia o pérdida patrimonial.
  7. Guarda los justificantes al menos cuatro años.

Errores frecuentes

  1. No declarar las recompensas por no haber vendido nada.
  2. Declararlas por su valor actual y no por el de la fecha de recepción.
  3. Olvidar su coste de adquisición, tributando de más al vender.
  4. Confundir el rendimiento (capital mobiliario) con la ganancia patrimonial.
  5. No valorar cada recepción por separado.
  6. Pensar que desbloquear las monedas es una venta.
  7. No considerar el staking en el cómputo del modelo 721.
  8. No guardar los informes de la plataforma.

Preguntas frecuentes

¿Tributa hacer staking? Bloquear tus monedas no tributa; las recompensas que recibes sí.

¿Cómo tributan las recompensas de staking? Normalmente como rendimientos del capital mobiliario, en la base del ahorro.

¿Cuánto se paga? Entre el 19 % y el 30 %, según el tramo de la base del ahorro.

¿A qué precio se valoran las recompensas? Al precio de mercado en euros en el momento en que las recibes.

¿Qué pasa cuando vendo las recompensas? Calculas una ganancia o pérdida patrimonial con el valor ya tributado como coste.

¿Declaro las recompensas aunque no las haya retirado? Depende de cuándo queden a tu disposición. Consulta con un asesor si hay bloqueos.

¿Tengo que presentar el modelo 721 si hago staking? Si tus criptomonedas están en plataformas fuera de España y superan los 50.000 € a 31 de diciembre, sí.

Conclusión

El staking tributa en dos tiempos: las recompensas, como rendimientos del capital mobiliario valorados en euros al recibirlas, y la venta posterior de las monedas, como ganancia patrimonial con ese valor como coste. Registra cada recompensa con su fecha y precio, no olvides su coste de adquisición y consulta con un asesor si usas staking líquido, nodos o bloqueos complejos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa y los criterios de la Administración pueden cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta; TaxDown, impuestos de las criptomonedas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio