Hacienda no necesita que le cuentes que tienes criptomonedas para saberlo: cruza información de varias fuentes. Los exchanges con sede en España informan de tus saldos y operaciones, los bancos reflejan tus transferencias, las declaraciones informativas de los obligados a informar completan el cuadro y la normativa europea (DAC8) extiende ese flujo de datos a las plataformas de otros países. Cuando algo no encaja con tu declaración, puede iniciar una comprobación.
En esta guía verás de dónde sale la información, qué suele comprobar la Agencia Tributaria, qué señales generan requerimientos y cómo prepararte, con ejemplos con números.
Resumen rápido
- Los exchanges y custodios españoles informan de saldos y operaciones de sus clientes mediante las declaraciones informativas modelos 172 y 173.
- Si usas plataformas extranjeras, tienes el modelo 721 (más de 50.000 € custodiados fuera de España a 31 de diciembre) y la DAC8, que empieza a aplicarse en 2026 con intercambios entre administraciones previstos desde 2027.
- Los movimientos bancarios (transferencias a y desde exchanges) dejan rastro que Hacienda puede analizar.
- Hacienda puede requerir información directamente a plataformas y entidades.
- Lo que más suele llamar la atención es la falta de coherencia: patrimonio o ingresos que no cuadran con lo declarado.
- Que no hayas retirado euros no impide que haya ganancias que declarar.
Cómo puede detectarte Hacienda
1. Declaraciones informativas de entidades españolas
Los proveedores de servicios con criptomonedas establecidos en España deben informar a la Agencia Tributaria de los saldos que custodian y de las operaciones de sus clientes. Eso se hace con los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones). Si compras y vendes en una plataforma de este tipo, Hacienda recibe esos datos con tu NIF.
2. Tus movimientos bancarios
Cuando envías euros a un exchange o los recibes de él, queda un movimiento en tu cuenta. Los bancos informan a Hacienda de determinadas operaciones y esta puede requerirles información concreta durante una comprobación. Muchas entidades, además, vigilan estos movimientos por sus propias obligaciones de prevención del blanqueo.
3. Tu propia declaración informativa: el modelo 721
Si tus criptomonedas están custodiadas fuera de España y superan los 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Es una de las vías por las que la Administración conoce lo que tienes en el extranjero.
4. Intercambio internacional: la DAC8
La DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226) obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a recopilar datos de sus clientes y a comunicarlos a su autoridad fiscal, que los comparte con la del país de residencia del cliente. Se aplica desde el 1 de enero de 2026, con los primeros intercambios entre administraciones previstos en 2027. Cuando funcione a pleno rendimiento, los exchanges de la Unión Europea dejarán de ser un punto ciego.
5. Requerimientos directos y otras fuentes
La Agencia Tributaria puede pedir información a exchanges, bancos y otros terceros sobre sus clientes, y también aprovecha datos de investigaciones, denuncias o información de otras administraciones. Los exchanges con presencia en España suelen atender estas peticiones.
Qué suelen comprobar
| Qué mira Hacienda | Por qué |
|---|---|
| Ventas y permutas en el exchange | Para ver si has declarado las ganancias |
| Saldos a 31 de diciembre | Para el Patrimonio y el modelo 721 |
| Entradas y salidas de euros | Para contrastar con tus ingresos y declaraciones |
| Rendimientos (staking, intereses) | Para comprobar si se han declarado como capital mobiliario |
| Fechas y valores de adquisición | Para comprobar que el FIFO y los costes son correctos |
| Patrimonio sin justificar | Para valorar si hay un incremento no justificado |
Incrementos de patrimonio no justificados
Si Hacienda detecta bienes o derechos que no encajan con tus rentas declaradas, puede considerarlos ganancias patrimoniales no justificadas, que se imputan, en general, a la base general del IRPF y no a la del ahorro. Es la razón por la que tener justificado el origen de tus fondos es importante.
Ejemplos con números
Ejemplo 1: ventas que no cuadran
El exchange informa de ventas por 20.000 € en el año. En tu renta declaras ventas por 8.000 €.
- Diferencia sin explicar: 12.000 €.
- Hacienda puede pedirte que justifiques la diferencia. Si no puedes hacerlo, puede regularizar sobre esos importes.
Ejemplo 2: ganancia no declarada
No declaras una ganancia de 5.000 € obtenida por permutas. Si Hacienda la regulariza:
- Cuota al 19 %: 950 €.
- A eso se añadirían intereses de demora y, en su caso, sanción, cuyo importe depende de cada caso.
Corregir antes de que te lo reclamen suele salir más barato: en una declaración complementaria voluntaria se evitan sanciones, aunque se aplican recargos.
Ejemplo 3: diferencia entre ingresos y patrimonio
Declaras ingresos por 30.000 € y tus saldos en cripto a 31 de diciembre suman 150.000 €. Si no puedes justificar cómo llegaste a ese valor (compras antiguas, revalorización, ahorros previos), la diferencia puede ser objeto de comprobación.
La solución es conservar el rastro: extractos bancarios de las compras, históricos del exchange y cálculos.
Qué documentación debes poder aportar
- Histórico completo de operaciones de cada exchange (compras, ventas, permutas, retiros).
- Extractos bancarios de las transferencias a y desde plataformas.
- Cálculo de ganancias y pérdidas en euros con FIFO.
- Informes de rendimientos (staking, intereses, airdrops).
- Saldos a 31 de diciembre de cada plataforma o cartera.
- Justificante del modelo 721, si lo has presentado.
Conserva todo al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción general. Si tu exchange cierra, descarga sus informes antes.
Cómo reducir el riesgo
- Declara todas tus operaciones con ganancia o pérdida, aunque no hayas retirado euros.
- Mantén coherencia entre lo que declaras y lo que informan las plataformas.
- Presenta el modelo 721 si superas el umbral.
- Documenta el origen de los fondos con los que compraste.
- Si te das cuenta de un error o una omisión, valora una declaración complementaria antes de recibir un requerimiento.
- Ante un requerimiento, responde en plazo y con documentación. Si el caso es complejo, consulta con un asesor.
Errores frecuentes
- Pensar que «si no retiro, no tributo».
- Creer que un exchange extranjero es invisible.
- No guardar los históricos ni los extractos bancarios.
- No presentar el modelo 721 al superar los 50.000 €.
- No declarar los rendimientos de staking o intereses.
- Ignorar un requerimiento o responder fuera de plazo.
- Descuadres entre lo declarado y lo que informa la plataforma, sin explicación.
- Esperar a que Hacienda te detecte en lugar de regularizar por iniciativa propia.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas? Por los modelos informativos de entidades españolas, los movimientos bancarios, el modelo 721, la información internacional y los requerimientos a terceros.
¿Los exchanges extranjeros informan a Hacienda? Cada vez más, con la DAC8 y otros acuerdos de intercambio de información. No des por hecho que no.
¿Puede Hacienda ver mi cartera propia? Las carteras que controlas con tus claves no informan por sí mismas, pero las operaciones que entran y salen de plataformas sí dejan rastro.
¿Qué pasa si no he declarado ganancias de años anteriores? Puedes valorar con un asesor una declaración complementaria. Regularizar por iniciativa propia suele reducir las consecuencias.
¿Cuánto tiempo conservo la documentación? Al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción.
¿Qué hago si recibo un requerimiento? Respóndelo dentro del plazo con la documentación pedida y, si es complejo, consulta con un asesor.
Conclusión
Hacienda detecta las criptomonedas combinando los datos de exchanges, bancos, modelos informativos y, cada vez más, el intercambio internacional. Lo más prudente es declarar todas tus operaciones, mantener los cálculos coherentes con lo que informan las plataformas y conservar la documentación, porque lo que se comprueba, sobre todo, es que las piezas encajen.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa y los criterios de la Administración pueden cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF en el BOE; Directiva (UE) 2023/2226 en EUR-Lex; Agencia Tributaria; TaxDown, impuestos de las criptomonedas.
