Declaración de la renta con inversiones: guía por casillas

Declarar tus inversiones en la renta consiste en llevar cada dato a su apartado: los dividendos y los intereses van a los rendimientos del capital mobiliario; las ventas de acciones, ETFs, fondos y criptomonedas, a las ganancias y pérdidas patrimoniales; y los impuestos pagados en el extranjero, a la deducción por doble imposición internacional. Todo ello, salvo excepciones, tributa en la base del ahorro (del 19 % al 30 %).

En esta guía verás dónde va cada cosa, con las casillas de referencia, y un ejemplo completo con números.

Importante sobre las casillas: la Agencia Tributaria puede renumerarlas de un año a otro y las fuentes no siempre coinciden. Los números de esta guía son orientativos; en el programa Renta Web localiza siempre el apartado por su nombre y comprueba el número del ejercicio en curso.

Resumen rápido

  • Dividendos: capital mobiliario, casilla 0029 en la campaña de 2026 (renta 2025).
  • Intereses de cuentas, depósitos y bonos: capital mobiliario, casilla 0027.
  • Venta de acciones cotizadas: ganancias y pérdidas patrimoniales, bloque de las casillas 0326 a 0340 según las fuentes consultadas.
  • Fondos de inversión y ETFs (participaciones en IIC): su propio bloque en ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Criptomonedas: sección propia de monedas virtuales (históricamente casillas 1800 a 1814).
  • Impuesto pagado en el extranjero: deducción por doble imposición internacional, casilla 0588.
  • Pérdidas de años anteriores: apartado de compensación (históricamente casillas del entorno de 0392 a 0460).
  • Si tienes varios brókers, suma los datos de todos: los extranjeros no informan a Hacienda de forma directa.

Antes de empezar: los documentos que necesitas

  1. Informe fiscal de cada bróker (los españoles lo facilitan; con los extranjeros, tendrás que calcularlo).
  2. Datos fiscales de la Agencia Tributaria, que ya incluyen la información que han comunicado los intermediarios españoles.
  3. Histórico de operaciones de cada plataforma (compras, ventas, comisiones).
  4. Justificantes de retenciones en origen en dividendos extranjeros.
  5. Cálculo de FIFO y tipos de cambio de las operaciones en divisa.
  6. Pérdidas pendientes de los últimos cuatro años.

Importa los datos fiscales, pero no los des por buenos sin revisarlos: pueden estar incompletos, sobre todo si has traspasado o transferido valores entre entidades.

Rendimientos del capital mobiliario

Dividendos (casilla 0029)

Aquí van los dividendos de acciones y los repartos en efectivo de fondos o ETFs que los distribuyan. Se indica el importe íntegro (antes de retenciones) y, aparte, la retención practicada. Si el dividendo procede de una empresa extranjera, el importe íntegro es el bruto, antes de la retención en origen.

Intereses (casilla 0027)

Intereses de cuentas, depósitos y cupones de bonos y obligaciones. Las letras del Tesoro y otros activos financieros tienen sus propias casillas dentro del mismo apartado.

Gastos deducibles

Solo se deducen los gastos de administración y depósito de valores, no los de gestión discrecional de carteras. Compruébalo con tu informe fiscal.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Acciones cotizadas (bloque 0326 a 0340)

Se declaran las ventas de acciones admitidas a negociación: para cada una, el valor de transmisión y el valor de adquisición, con el método FIFO. Las comisiones se suman al coste de compra y se restan del valor de venta. Las fuentes consultadas sitúan el total de ganancias y pérdidas de este bloque en las casillas 0339 y 0340.

Fondos y ETFs

Los reembolsos y transmisiones de participaciones en IIC (fondos de inversión y ETFs) tienen su apartado específico. Recuerda:

  • Los traspasos entre fondos no tributan: se difiere la ganancia.
  • Los ETFs no permiten traspaso con diferimiento; su venta tributa.
  • Las ventas en brókers españoles suelen venir ya en tus datos fiscales.

Criptomonedas

La sección de monedas virtuales (históricamente, casillas 1800 a 1814) pide detallar cada ganancia o pérdida por criptomoneda: valor de transmisión y de adquisición, con FIFO. Las recompensas de staking se consideran, en general, capital mobiliario y van en ese apartado. Si tus saldos fuera de España superan los 50.000 €, recuerda el modelo 721.

Compensación de pérdidas

Las pérdidas se compensan por este orden:

  1. Con ganancias patrimoniales del mismo año.
  2. Si sobran, con el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario del año.
  3. Lo que quede se arrastra cuatro años.

El programa tiene un apartado específico para pérdidas de ejercicios anteriores. Apúntalas con su año de origen: se aplican primero las más antiguas.

Deducción por doble imposición internacional (casilla 0588)

Si has cobrado dividendos de una empresa extranjera, en su país te habrán retenido (por ejemplo, el 15 % en EE. UU. con el formulario W-8BEN). Puedes deducir ese impuesto en tu renta, con un límite:

Deducción = el menor de: impuesto pagado en el extranjero e impuesto español que correspondería a esa renta

Para eso necesitas el importe bruto, el país y el impuesto efectivamente pagado.

Ejemplo completo con números

En el año tienes:

  • Dividendos de acciones españolas: 600 € brutos.
  • Dividendos de una empresa estadounidense: 400 € brutos, con 60 € retenidos en origen (15 %).
  • Intereses de una cuenta: 200 €.
  • Venta de acciones con ganancia de 3.000 €.
  • Venta de un fondo con pérdida de 1.000 €.

1. Rendimientos del capital mobiliario

  • Dividendos: 600 + 400 = 1.000 € (casilla 0029)
  • Intereses: 200 € (casilla 0027)
  • Total: 1.200 €

2. Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • 3.000 − 1.000 = 2.000 € de saldo positivo (compensación del mismo año).

3. Base del ahorro

  • 1.200 + 2.000 = 3.200 €

4. Cuota íntegra (todo cabe en el primer tramo, hasta 6.000 €)

  • 3.200 × 19 % = 608 €

5. Deducción por doble imposición

  • Impuesto pagado en EE. UU.: 60 €.
  • Impuesto español correspondiente a esos 400 €: 400 × 19 % = 76 €.
  • Deducción: el menor, 60 € (casilla 0588).

6. Cuota a pagar (antes de retenciones ya practicadas)

  • 608 − 60 = 548 €.

De esos 548 € se restarán las retenciones que ya te hayan practicado (por ejemplo, el 19 % de los dividendos españoles o de los intereses).

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Descarga tus datos fiscales y revisa qué has recibido de cada entidad.
  2. Reúne la información de los brókers que no informan a Hacienda.
  3. Declara dividendos e intereses en capital mobiliario.
  4. Declara las ventas de acciones, fondos, ETFs y criptomonedas.
  5. Aplica FIFO y los tipos de cambio de la fecha de cada operación.
  6. Compensa pérdidas del año y de años anteriores.
  7. Aplica la deducción por doble imposición de los dividendos extranjeros.
  8. Revisa el borrador y guarda los justificantes al menos cuatro años.

Errores frecuentes

  1. No sumar los datos de brókers extranjeros porque Hacienda no los tiene.
  2. Declarar el dividendo neto y no el bruto.
  3. Olvidar la deducción por doble imposición.
  4. Aplicar el precio medio en lugar de FIFO.
  5. No tener en cuenta las comisiones.
  6. No arrastrar pérdidas de años anteriores.
  7. Fiarse sin más del borrador o de los datos fiscales.
  8. Confiar en un número de casilla de otro año sin comprobarlo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo he comprado y no he vendido? Las compras no se declaran por sí solas, pero sí los dividendos e intereses cobrados.

¿En qué casilla van los dividendos? En la casilla 0029 de la campaña de 2026, aunque conviene comprobarlo en el programa.

¿Y los intereses? En la casilla 0027.

¿Dónde pongo las ventas de acciones? En el bloque de ganancias y pérdidas patrimoniales de acciones cotizadas.

¿Dónde declaro el impuesto que me retuvieron en EE. UU.? En la deducción por doble imposición internacional (casilla 0588).

¿Los brókers extranjeros informan a Hacienda? En general no de forma directa, por eso debes declarar tú todos los datos.

Conclusión

Declarar tus inversiones es cuestión de ordenar: dividendos e intereses en capital mobiliario, ventas en ganancias y pérdidas, y los impuestos pagados fuera en la deducción por doble imposición. Reúne los datos de todos tus brókers, aplica FIFO, compensa pérdidas y confirma siempre las casillas del año en el programa de la Agencia Tributaria.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar y las casillas se renumeran con frecuencia: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.

Fuentes: HelpMyCash, cómo tributan las inversiones; BBVA Mi Jubilación, apartados de la renta; Bankinter, casillas de acciones; Inversor Inteligente, criptomonedas en la renta; Agencia Tributaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio