Cómo declarar Bitcoin en la renta paso a paso

Para declarar Bitcoin en la renta tienes que calcular en euros la ganancia o pérdida de cada venta, permuta o pago realizado con bitcoin, aplicando el método FIFO, e incluir el resultado en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales (monedas virtuales). Comprar y mantener bitcoin no tributa; sí lo hacen venderlo, cambiarlo por otra criptomoneda o usarlo para pagar. Las ganancias van a la base del ahorro, del 19 % al 30 %.

En esta guía verás el proceso completo, paso a paso, con un ejemplo con números, para llegar a tu declaración con todo calculado.

Resumen rápido

  • Tributan: vender BTC por euros, cambiarlo por otra cripto y pagar con él.
  • No tributan: comprar BTC y mantenerlo, o moverlo entre tus propias carteras.
  • Se calcula en euros, con el valor de cada operación en su fecha, y con FIFO.
  • Las comisiones suman al coste de compra y restan al importe de venta.
  • Las ganancias van a la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % por encima.
  • Con bitcoin en plataformas extranjeras por más de 50.000 € a 31 de diciembre, presenta también el modelo 721.

Paso 1: reúne todos tus históricos

Descarga el historial completo de todos los exchanges y carteras que has usado, desde tu primera compra. Para cada operación necesitas:

  • Fecha y hora.
  • Tipo: compra, venta, permuta, transferencia, recompensa.
  • Cantidad de BTC.
  • Precio o valor en euros de la operación.
  • Comisiones.

Si usas varios exchanges o has movido bitcoin entre plataformas, guarda también los registros de esas transferencias, porque te permiten demostrar el origen y la fecha de compra de cada unidad.

Paso 2: separa lo que tributa de lo que no

Operación¿Tributa?
Comprar BTC con eurosNo
Mantener BTCNo
Mover BTC entre tus carterasNo
Vender BTC por eurosSí
Cambiar BTC por otra criptoSí
Pagar bienes o servicios con BTCSí
Recibir BTC como pago por trabajo o serviciosSí (como ingreso)

Paso 3: ordena las compras y aplica FIFO

Con el método FIFO, cuando vendes bitcoin se consideran vendidas primero las unidades que compraste antes. No puedes elegir qué unidades vendes: debes ordenar todas tus compras por fecha y consumir las más antiguas primero.

Para cada compra, calcula su valor de adquisición en euros: precio pagado más comisiones.

Paso 4: calcula la ganancia o pérdida de cada venta

Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición

  • Valor de transmisión: lo que recibes en euros menos las comisiones de la venta.
  • Valor de adquisición: el coste de las unidades vendidas, según FIFO, más las comisiones de compra.

Ejemplo con números

Has hecho estas compras de bitcoin:

CompraCantidadPrecio por BTCImporteComisiónCoste total
10,10 BTC20.000 €2.000 €10 €2.010 €
20,10 BTC30.000 €3.000 €15 €3.015 €

Más tarde vendes 0,15 BTC a 60.000 € por BTC (9.000 €), con una comisión de 20 €.

Valor de transmisión: 9.000 − 20 = 8.980 €

Valor de adquisición (FIFO):

  • Los 0,10 BTC de la compra 1: 2.010 €
  • Los 0,05 BTC restantes, de la compra 2: 3.015 × (0,05 ÷ 0,10) = 1.507,50 €
  • Total: 3.517,50 €

Ganancia: 8.980 − 3.517,50 = 5.462,50 €

Impuesto (toda la ganancia en el tramo del 19 %): 5.462,50 × 19 % = 1.037,88 €

Lo que te queda en cartera: 0,05 BTC con un coste fiscal de 1.507,50 €, para tu próxima venta.

Ejemplo con varios tramos

Si tu base del ahorro total del año es de 12.000 €:

  • 6.000 € × 19 % = 1.140 €
  • 6.000 € × 21 % = 1.260 €
  • Total: 2.400 €

Paso 5: compensa las pérdidas, si las hay

  • Las pérdidas de ventas de cripto se compensan primero con las ganancias del mismo año de la base del ahorro.
  • Si queda saldo negativo, parte puede compensarse con otros rendimientos del capital, con un límite, y el resto se arrastra durante cuatro años.

Si en algún momento vendiste bitcoin con pérdida y lo recompraste, consulta cómo afecta, porque el criterio no es tan claro como en otros valores.

Paso 6: introduce los datos en la declaración

En Renta WEB, dentro del apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, hay una sección específica para monedas virtuales. Para cada transmisión indicas:

  • Valor de transmisión (en euros, ya con comisiones restadas).
  • Valor de adquisición (en euros, con comisiones sumadas).

Si has hecho muchas operaciones, algunos programas y herramientas permiten importar los datos y generar el resultado; en todo caso, revisa que el FIFO y los costes coincidan con tus cálculos. Las casillas y los nombres de las pantallas cambian de un año a otro: guíate por el apartado de monedas virtuales.

Paso 7: comprueba el modelo 721 y el Patrimonio

  • Modelo 721: si tu bitcoin está custodiado por entidades fuera de España y su valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €, debes presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  • Exchanges españoles: la entidad informa a Hacienda por su cuenta y, en principio, no tienes que presentar el 721 por esas monedas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: tu bitcoin forma parte de tu patrimonio a 31 de diciembre.

Paso 8: guarda los justificantes

Conserva al menos cuatro años: los históricos de los exchanges, los cálculos, los registros de transferencias y, si lo presentaste, el justificante del modelo 721.

Casos habituales

  • Compras periódicas (DCA): cada compra es un lote distinto con su propio coste. Se vende por FIFO.
  • Bitcoin en un exchange y luego en tu cartera propia: mover no tributa, pero conserva el registro para demostrar la fecha y el coste de origen.
  • Bitcoin recibido por staking, minería o pagos: tiene un tratamiento propio: consulta con un asesor si es tu caso.
  • Bitcoin a través de un producto cotizado (ETP o similar): puede tributar como un valor y no como moneda virtual. Comprueba el producto concreto.

Errores frecuentes

  1. No declarar por haber cobrado en una cuenta extranjera o por creer que «Hacienda no lo ve».
  2. Olvidar las permutas de BTC por otras criptomonedas.
  3. No aplicar FIFO, o aplicar el precio medio.
  4. No sumar las comisiones al coste ni restarlas del importe de venta.
  5. Perder el rastro de la compra al mover bitcoin entre plataformas.
  6. Declarar solo lo que aparece en el informe del exchange, que puede ignorar compras anteriores.
  7. No presentar el modelo 721 al superar los 50.000 € en plataformas extranjeras.
  8. No guardar los históricos, que a veces desaparecen si un exchange cierra.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el bitcoin si no lo he vendido? No tributas por tenerlo, pero puede afectar al Patrimonio y al modelo 721.

¿Dónde se declara el bitcoin en la renta? En ganancias y pérdidas patrimoniales, apartado de monedas virtuales.

¿Cuánto se paga por las ganancias de bitcoin? Entre el 19 % y el 30 %, según el tramo de la base del ahorro.

¿Qué método se usa para calcular el coste? FIFO: se venden primero las unidades compradas antes.

¿Tributa cambiar bitcoin por otra criptomoneda? Sí, es una permuta y genera ganancia o pérdida.

¿Tributa mover bitcoin a mi propia cartera? No, pero conserva el registro de la transferencia.

¿Tengo que presentar el modelo 721? Solo si tienes criptomonedas en plataformas fuera de España por más de 50.000 € a 31 de diciembre.

Conclusión

Declarar bitcoin es un proceso ordenado: reúne los históricos, aplica FIFO en euros con las comisiones, calcula cada ganancia o pérdida y trasládalas al apartado de monedas virtuales. Revisa si debes presentar el modelo 721 y guarda todo durante al menos cuatro años. Cuanto mejor sea tu registro, menos tiempo te llevará cada año.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa y los criterios de la Administración pueden cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33, 37 y 49) en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta; TaxDown, impuestos de las criptomonedas.

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