Para declarar Bitcoin en la renta tienes que calcular en euros la ganancia o pérdida de cada venta, permuta o pago realizado con bitcoin, aplicando el método FIFO, e incluir el resultado en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales (monedas virtuales). Comprar y mantener bitcoin no tributa; sí lo hacen venderlo, cambiarlo por otra criptomoneda o usarlo para pagar. Las ganancias van a la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
En esta guía verás el proceso completo, paso a paso, con un ejemplo con números, para llegar a tu declaración con todo calculado.
Resumen rápido
- Tributan: vender BTC por euros, cambiarlo por otra cripto y pagar con él.
- No tributan: comprar BTC y mantenerlo, o moverlo entre tus propias carteras.
- Se calcula en euros, con el valor de cada operación en su fecha, y con FIFO.
- Las comisiones suman al coste de compra y restan al importe de venta.
- Las ganancias van a la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % por encima.
- Con bitcoin en plataformas extranjeras por más de 50.000 € a 31 de diciembre, presenta también el modelo 721.
Paso 1: reúne todos tus históricos
Descarga el historial completo de todos los exchanges y carteras que has usado, desde tu primera compra. Para cada operación necesitas:
- Fecha y hora.
- Tipo: compra, venta, permuta, transferencia, recompensa.
- Cantidad de BTC.
- Precio o valor en euros de la operación.
- Comisiones.
Si usas varios exchanges o has movido bitcoin entre plataformas, guarda también los registros de esas transferencias, porque te permiten demostrar el origen y la fecha de compra de cada unidad.
Paso 2: separa lo que tributa de lo que no
| Operación | ¿Tributa? |
|---|---|
| Comprar BTC con euros | No |
| Mantener BTC | No |
| Mover BTC entre tus carteras | No |
| Vender BTC por euros | Sí |
| Cambiar BTC por otra cripto | Sí |
| Pagar bienes o servicios con BTC | Sí |
| Recibir BTC como pago por trabajo o servicios | Sí (como ingreso) |
Paso 3: ordena las compras y aplica FIFO
Con el método FIFO, cuando vendes bitcoin se consideran vendidas primero las unidades que compraste antes. No puedes elegir qué unidades vendes: debes ordenar todas tus compras por fecha y consumir las más antiguas primero.
Para cada compra, calcula su valor de adquisición en euros: precio pagado más comisiones.
Paso 4: calcula la ganancia o pérdida de cada venta
Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición
- Valor de transmisión: lo que recibes en euros menos las comisiones de la venta.
- Valor de adquisición: el coste de las unidades vendidas, según FIFO, más las comisiones de compra.
Ejemplo con números
Has hecho estas compras de bitcoin:
| Compra | Cantidad | Precio por BTC | Importe | Comisión | Coste total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 0,10 BTC | 20.000 € | 2.000 € | 10 € | 2.010 € |
| 2 | 0,10 BTC | 30.000 € | 3.000 € | 15 € | 3.015 € |
Más tarde vendes 0,15 BTC a 60.000 € por BTC (9.000 €), con una comisión de 20 €.
Valor de transmisión: 9.000 − 20 = 8.980 €
Valor de adquisición (FIFO):
- Los 0,10 BTC de la compra 1: 2.010 €
- Los 0,05 BTC restantes, de la compra 2: 3.015 × (0,05 ÷ 0,10) = 1.507,50 €
- Total: 3.517,50 €
Ganancia: 8.980 − 3.517,50 = 5.462,50 €
Impuesto (toda la ganancia en el tramo del 19 %): 5.462,50 × 19 % = 1.037,88 €
Lo que te queda en cartera: 0,05 BTC con un coste fiscal de 1.507,50 €, para tu próxima venta.
Ejemplo con varios tramos
Si tu base del ahorro total del año es de 12.000 €:
- 6.000 € × 19 % = 1.140 €
- 6.000 € × 21 % = 1.260 €
- Total: 2.400 €
Paso 5: compensa las pérdidas, si las hay
- Las pérdidas de ventas de cripto se compensan primero con las ganancias del mismo año de la base del ahorro.
- Si queda saldo negativo, parte puede compensarse con otros rendimientos del capital, con un límite, y el resto se arrastra durante cuatro años.
Si en algún momento vendiste bitcoin con pérdida y lo recompraste, consulta cómo afecta, porque el criterio no es tan claro como en otros valores.
Paso 6: introduce los datos en la declaración
En Renta WEB, dentro del apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, hay una sección específica para monedas virtuales. Para cada transmisión indicas:
- Valor de transmisión (en euros, ya con comisiones restadas).
- Valor de adquisición (en euros, con comisiones sumadas).
Si has hecho muchas operaciones, algunos programas y herramientas permiten importar los datos y generar el resultado; en todo caso, revisa que el FIFO y los costes coincidan con tus cálculos. Las casillas y los nombres de las pantallas cambian de un año a otro: guíate por el apartado de monedas virtuales.
Paso 7: comprueba el modelo 721 y el Patrimonio
- Modelo 721: si tu bitcoin está custodiado por entidades fuera de España y su valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €, debes presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
- Exchanges españoles: la entidad informa a Hacienda por su cuenta y, en principio, no tienes que presentar el 721 por esas monedas.
- Impuesto sobre el Patrimonio: tu bitcoin forma parte de tu patrimonio a 31 de diciembre.
Paso 8: guarda los justificantes
Conserva al menos cuatro años: los históricos de los exchanges, los cálculos, los registros de transferencias y, si lo presentaste, el justificante del modelo 721.
Casos habituales
- Compras periódicas (DCA): cada compra es un lote distinto con su propio coste. Se vende por FIFO.
- Bitcoin en un exchange y luego en tu cartera propia: mover no tributa, pero conserva el registro para demostrar la fecha y el coste de origen.
- Bitcoin recibido por staking, minería o pagos: tiene un tratamiento propio: consulta con un asesor si es tu caso.
- Bitcoin a través de un producto cotizado (ETP o similar): puede tributar como un valor y no como moneda virtual. Comprueba el producto concreto.
Errores frecuentes
- No declarar por haber cobrado en una cuenta extranjera o por creer que «Hacienda no lo ve».
- Olvidar las permutas de BTC por otras criptomonedas.
- No aplicar FIFO, o aplicar el precio medio.
- No sumar las comisiones al coste ni restarlas del importe de venta.
- Perder el rastro de la compra al mover bitcoin entre plataformas.
- Declarar solo lo que aparece en el informe del exchange, que puede ignorar compras anteriores.
- No presentar el modelo 721 al superar los 50.000 € en plataformas extranjeras.
- No guardar los históricos, que a veces desaparecen si un exchange cierra.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar el bitcoin si no lo he vendido? No tributas por tenerlo, pero puede afectar al Patrimonio y al modelo 721.
¿Dónde se declara el bitcoin en la renta? En ganancias y pérdidas patrimoniales, apartado de monedas virtuales.
¿Cuánto se paga por las ganancias de bitcoin? Entre el 19 % y el 30 %, según el tramo de la base del ahorro.
¿Qué método se usa para calcular el coste? FIFO: se venden primero las unidades compradas antes.
¿Tributa cambiar bitcoin por otra criptomoneda? Sí, es una permuta y genera ganancia o pérdida.
¿Tributa mover bitcoin a mi propia cartera? No, pero conserva el registro de la transferencia.
¿Tengo que presentar el modelo 721? Solo si tienes criptomonedas en plataformas fuera de España por más de 50.000 € a 31 de diciembre.
Conclusión
Declarar bitcoin es un proceso ordenado: reúne los históricos, aplica FIFO en euros con las comisiones, calcula cada ganancia o pérdida y trasládalas al apartado de monedas virtuales. Revisa si debes presentar el modelo 721 y guarda todo durante al menos cuatro años. Cuanto mejor sea tu registro, menos tiempo te llevará cada año.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa y los criterios de la Administración pueden cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33, 37 y 49) en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta; TaxDown, impuestos de las criptomonedas.
