En España, las criptomonedas tributan en el IRPF cuando generas una ganancia o una renta, no por el simple hecho de tenerlas. Vender cripto por euros, cambiar una cripto por otra, pagar con ellas o cobrar recompensas por staking son situaciones que pueden tener efectos fiscales. Las ganancias por transmisión tributan en la base del ahorro (del 19 % al 30 %), con el método FIFO para calcular el coste. Y si tienes criptomonedas en plataformas extranjeras por más de 50.000 €, hay que presentar el modelo 721.
En esta guía verás qué operaciones tributan y cuáles no, cómo se calculan las ganancias con ejemplos con números, cómo se tratan el staking y los airdrops, cómo compensar pérdidas y qué obligaciones informativas existen.
Resumen rápido
- Comprar y mantener criptomonedas no tributa.
- Vender por euros, permutar una cripto por otra y pagar bienes o servicios con cripto son transmisiones: generan ganancia o pérdida patrimonial.
- Las ganancias y pérdidas por transmisión van a la base del ahorro: del 19 % al 30 %.
- Para calcular el coste se aplica FIFO: se consideran vendidas primero las unidades compradas antes.
- El staking y el préstamo (lending) suelen tratarse como rendimientos del capital mobiliario.
- Mover cripto entre tus propias carteras no tributa, pero conviene poder demostrar que son tuyas.
- Las pérdidas se compensan con ganancias del año y, con límites, con otros rendimientos, y se pueden arrastrar cuatro años.
- Con criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 €, hay que presentar el modelo 721.
Qué operaciones tributan y cuáles no
| Operación | ¿Tributa? | Cómo |
|---|---|---|
| Comprar cripto con euros | No | Solo fija tu coste de adquisición |
| Mantener (holdear) | No en el IRPF | Puede contar para el Patrimonio y el modelo 721 |
| Vender cripto por euros | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial |
| Cambiar una cripto por otra (permuta) | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial |
| Pagar con cripto bienes o servicios | Sí | Se considera una transmisión |
| Staking, lending e intereses | Sí | Normalmente, rendimiento del capital mobiliario |
| Airdrops y recompensas sin contraprestación | Sí | Criterio más complejo: consulta el apartado correspondiente |
| Mover cripto entre tus carteras | No | No es transmisión |
Cómo tributan las ganancias: la base del ahorro
La ganancia o pérdida de cada transmisión se calcula así:
Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición
- Valor de transmisión: el valor en euros de lo que recibes, menos los gastos de la operación (comisiones).
- Valor de adquisición: lo que pagaste, más los gastos de compra.
El resultado va a la base del ahorro, que tributa por una escala progresiva:
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
La escala es progresiva: cada tipo se aplica solo a la parte que cae en su tramo.
Ejemplo 1: venta por euros con comisiones
Compras 1 ETH por 1.000 € (más 20 € de comisión) y lo vendes por 1.500 € (con 30 € de comisión).
- Valor de adquisición: 1.000 + 20 = 1.020 €
- Valor de transmisión: 1.500 − 30 = 1.470 €
- Ganancia: 450 €
- Impuesto al 19 %: 85,50 €
La permuta: cambiar una cripto por otra tributa
Aunque no pases por euros, cambiar una criptomoneda por otra es una transmisión. Se valora en euros, al valor de mercado en el momento del cambio.
Ejemplo 2: de Bitcoin a Ethereum
Compraste 0,05 BTC por 1.000 €. Los cambias por ETH cuando esos 0,05 BTC valen 1.800 €.
- Valor de transmisión: 1.800 €
- Valor de adquisición: 1.000 €
- Ganancia: 800 €, aunque no hayas cobrado nada en euros.
- Impuesto al 19 %: 152 €
Y el ETH recibido pasa a tener un coste de adquisición de 1.800 €.
Este es uno de los errores más comunes: creer que solo se tributa al convertir a euros.
FIFO: qué unidades se consideran vendidas
Si compraste la misma criptomoneda en varias fechas, al vender se consideran vendidas primero las que adquiriste primero (FIFO). No puedes elegir qué unidades vendes.
Ejemplo 3: FIFO con dos compras
- Compra 1: 1 BTC por 20.000 €
- Compra 2: 1 BTC por 30.000 €
- Venta: 1 BTC por 40.000 €
Con FIFO se vende la primera: ganancia = 40.000 − 20.000 = 20.000 € (y no 10.000 €).
Si has movido cripto entre plataformas, es importante poder rastrear el origen y la fecha de compra de cada unidad. Un informe del exchange que solo ve las operaciones recientes puede asumir un coste cero y exagerar la ganancia.
Pagar con criptomonedas
Si compras un bien o servicio pagando con cripto, estás transmitiendo esa criptomoneda: calculas la ganancia o pérdida comparando su valor en euros en ese momento con lo que te costó.
Ejemplo 4. Compraste 0,1 ETH por 200 € y los usas para pagar algo que vale 300 €. Ganancia: 300 − 200 = 100 €, que tributa al 19 % = 19 €.
Staking, lending e intereses
Las recompensas por staking, el préstamo de criptomonedas y los intereses en plataformas se tratan, en general, como rendimientos del capital mobiliario, también en la base del ahorro. Se valoran en euros al valor de mercado en el momento en que los recibes, y ese valor pasa a ser el coste de adquisición de esas monedas.
Ejemplo 5: staking
Recibes 0,05 ETH como recompensa cuando valen 100 €.
- Rendimiento del capital mobiliario: 100 € (impuesto al 19 %: 19 €).
- Después los vendes por 160 €. Ganancia patrimonial: 160 − 100 = 60 €.
La clasificación de algunas operaciones (por ejemplo, ciertos productos de rendimiento en plataformas) puede ser compleja: consulta con un asesor si tu caso es especial.
Airdrops y recompensas
Los airdrops y otras recompensas recibidas sin contraprestación suelen tratarse como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión, valoradas al precio de mercado en euros en el momento de recibirlas. Su ubicación en la declaración (base general o del ahorro) y su tratamiento tienen matices según el caso y los criterios de la Administración, así que conviene comprobarlo antes de declarar.
Otros casos
- Cobrar un salario o un pago en cripto: se trata como un ingreso del trabajo o de la actividad económica, valorado en euros al recibirlo.
- Minería: puede constituir una actividad económica; consulta con un asesor.
- NFT: su tratamiento depende de la operación (compra, venta, creación); consulta con un asesor si tienes operaciones relevantes.
- Regalos y herencias: pueden tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma.
Cómo compensar pérdidas
Las pérdidas por transmisión de criptomonedas se compensan así:
- Primero, con las ganancias patrimoniales del mismo año (de cripto o de cualquier otro activo del ahorro).
- Si queda saldo negativo, puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, staking) hasta el 25 % de su importe.
- Lo que sobre se arrastra durante cuatro años.
La aplicación de la regla de recompra (dos meses en valores cotizados, un año en no cotizados) a las criptomonedas no tiene un criterio tan claro: si vendes con pérdida y recompras la misma criptomoneda, consulta con un asesor.
Obligaciones informativas: modelo 721 y Patrimonio
- Modelo 721: si tienes criptomonedas custodiadas por entidades fuera de España y su valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €, debes presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Es informativo: no pagas nada.
- Impuesto sobre el Patrimonio: las criptomonedas forman parte de tu patrimonio a 31 de diciembre, y pueden obligarte a declarar según tu comunidad autónoma y el valor total de tu patrimonio.
- Exchanges españoles: las entidades con sede en España informan a Hacienda de los saldos de sus clientes por su cuenta.
- Intercambio de información: la normativa europea está obligando a los proveedores de servicios de criptoactivos a recopilar y comunicar datos de sus clientes a las autoridades fiscales, por lo que es cada vez más fácil que Hacienda tenga información de tus operaciones.
Cómo declarar paso a paso
- Reúne los históricos de todos tus exchanges y carteras, con fechas, cantidades y precios.
- Calcula en euros cada transmisión, con FIFO y teniendo en cuenta las comisiones.
- Identifica los rendimientos (staking, lending, intereses) por separado.
- Introduce las ganancias en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales y los rendimientos en el de capital mobiliario.
- Revisa si debes presentar el modelo 721 y el Patrimonio.
- Guarda los justificantes al menos cuatro años.
Las casillas de Renta WEB cambian de un año a otro: guíate por los apartados correspondientes a monedas virtuales.
Errores frecuentes
- Pensar que solo se tributa al pasar a euros, e ignorar las permutas.
- No aplicar FIFO o aplicarlo por exchange en lugar de globalmente.
- Olvidar las comisiones, que modifican el coste y el valor de venta.
- No rastrear el origen al mover cripto entre plataformas.
- No declarar el staking ni las recompensas.
- Olvidar el modelo 721 al superar los 50.000 € en plataformas extranjeras.
- No declarar las pérdidas, perdiendo la posibilidad de compensarlas.
- Fiarse solo del informe del exchange, que puede no reflejar el coste real.
Preguntas frecuentes
¿Se pagan impuestos por comprar criptomonedas? No. Solo cuando hay una transmisión o una renta.
¿Cuánto se paga por las ganancias en criptomonedas? Entre el 19 % y el 30 %, según el tramo de la base del ahorro.
¿Tributa cambiar una criptomoneda por otra? Sí. La permuta es una transmisión y genera ganancia o pérdida patrimonial.
¿Tributa mover cripto entre mis carteras? No, pero conviene poder demostrar que son tuyas.
¿Cómo tributa el staking? Normalmente como rendimiento del capital mobiliario, valorado en euros al recibirlo.
¿Qué es el modelo 721? Una declaración informativa para criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Puedo compensar pérdidas de cripto? Sí, con ganancias del año, con límites con otros rendimientos y arrastrando el resto cuatro años.
Conclusión
Las criptomonedas tributan cuando las transmites (por euros, por otra cripto o para pagar) y cuando obtienes rendimientos como el staking. Las ganancias van a la base del ahorro, con FIFO y comisiones incluidas. Lleva un registro ordenado de todas tus operaciones, revisa si debes presentar el modelo 721 y consulta con un asesor los casos complejos, como el staking avanzado, los airdrops o los NFT.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa y los criterios de la Administración pueden cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33, 37 y 49) en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta; TaxDown, impuestos de las criptomonedas; CoinTracking, modelo 721.
