Cuando rescatas (reembolsas) un fondo de inversión, la ganancia que obtienes hay que declararla en la declaración de la renta del año en que vendes. Tributa en la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 %, y solo sobre la ganancia, no sobre el total que recibes. La buena noticia es que, en la mayoría de casos, Hacienda ya tiene los datos y el borrador los trae precargados. Pero conviene comprobarlos, porque los errores son frecuentes y los pagas tú.
En esta guía verás qué datos necesitas, cómo se calcula la ganancia, dónde se declara y qué pasa con la retención, con un ejemplo con números.
Resumen rápido
- El rescate se declara en la renta del año en que vendes, no del año en que compraste.
- Tributa solo la ganancia: valor de reembolso menos valor de adquisición.
- Los fondos españoles suelen aplicar una retención del 19 % sobre la ganancia, que se regulariza en la renta.
- Los fondos extranjeros (por ejemplo, a través de un bróker extranjero) normalmente no retienen: tendrás que declararlos tú.
- Si rescatas con pérdida, no pagas y puedes compensarla con ganancias de ese año o de los cuatro siguientes.
Qué datos necesitas antes de empezar
Antes de abrir la declaración, reúne:
- El importe bruto del reembolso: lo que te pagó el fondo antes de impuestos.
- El valor de adquisición de las participaciones vendidas: lo que pagaste por ellas, incluidas las comisiones de suscripción si las hubo.
- Los gastos del reembolso, si los hubo (comisiones de venta).
- La retención practicada, si la hubo.
- El histórico de compras: fecha, número de participaciones y precio de cada aportación, sobre todo si has invertido de forma periódica.
Tu gestora o plataforma suele facilitarte un informe o certificado fiscal con estos datos. Descárgalo y guárdalo.
Cómo se calcula la ganancia
La fórmula es sencilla:
Ganancia o pérdida = valor de reembolso − valor de adquisición (ajustado por comisiones y gastos)
Si has hecho aportaciones en distintos momentos, se aplica el criterio FIFO: se consideran vendidas primero las participaciones más antiguas. Por eso el valor de adquisición no es el precio medio, sino el de las participaciones más antiguas que quedan.
Ejemplo FIFO. Compras: 100 participaciones a 10 € (2023), 100 a 12 € (2024) y 100 a 14 € (2025). Rescatas 150 participaciones a 16 €, es decir, 2.400 €.
- Se venden las 100 de 2023 (coste 1.000 €) y 50 de 2024 (coste 600 €): valor de adquisición 1.600 €.
- Ganancia: 2.400 − 1.600 = 800 €.
Dónde se declara en la renta
En la declaración de la renta (Renta WEB de la Agencia Tributaria) el rescate se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, en la parte dedicada a la transmisión de participaciones en fondos de inversión. Los nombres exactos de las pantallas y las casillas pueden cambiar de un año a otro, así que guíate por el nombre del apartado más que por un número de casilla.
Paso a paso:
- Entra en Renta WEB y abre el borrador con tus datos fiscales.
- Ve al apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales y busca la sección de fondos de inversión (transmisión de participaciones).
- Revisa lo que aparece ya cargado. Si tu gestora es española, el reembolso suele venir informado en tus datos fiscales.
- Comprueba cada dato: el valor de transmisión (lo que cobraste), el valor de adquisición y la fecha.
- Corrige o completa lo que falte. Si el valor de adquisición no es correcto, modifícalo con el que figura en tu histórico de compras.
- Comprueba la retención y que coincide con la que figura en tu informe fiscal.
- Revisa el resultado de la declaración antes de presentarla.
La retención del 19 %: qué es y cómo funciona
Cuando rescatas un fondo español, la gestora retiene normalmente un 19 % sobre la ganancia y lo ingresa en Hacienda a tu cuenta. Es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. Al hacer la declaración, Hacienda calcula lo que realmente debes según tus tramos y descuenta lo ya retenido:
- Si la retención es mayor que el impuesto, te devuelven la diferencia.
- Si es menor, pagas la diferencia.
Ejemplo. Compraste por 20.000 € y rescatas por 30.000 €. La ganancia es de 10.000 €.
- Retención practicada: 10.000 × 19 % = 1.900 €.
- Impuesto real (suponiendo que no tienes otras rentas del ahorro): 6.000 € × 19 % + 4.000 € × 21 % = 1.140 € + 840 € = 1.980 €.
- Diferencia: 1.980 − 1.900 = 80 € a pagar en la declaración.
Con ganancias de hasta 6.000 € al año (y sin otras rentas del ahorro), la retención del 19 % coincide con el impuesto y no tienes nada más que pagar. Recuerda que los tramos de la base del ahorro son el 19 % hasta 6.000 €, el 21 % de 6.000 a 50.000 €, el 23 % de 50.000 a 200.000 €, el 27 % de 200.000 a 300.000 € y el 30 % a partir de 300.000 €.
Fondos de bróker extranjero: sin retención
Si tu fondo está en un bróker extranjero, la entidad no suele practicar retención ni enviar los datos a Hacienda española. Es tu responsabilidad declarar el rescate. En ese caso:
- Introduce los datos manualmente en el apartado de fondos de inversión.
- Si el fondo cotiza en otra divisa, convierte los importes a euros al tipo de cambio de cada fecha (compra y venta).
- Como no hay retención, pagarás todo el impuesto al presentar la declaración.
- Revisa si tus activos en el extranjero te obligan a presentar el modelo 720.
¿Qué pasa si rescatas con pérdidas?
Si el valor de reembolso es menor que el de adquisición, tienes una pérdida patrimonial. En ese caso:
- No hay retención ni impuesto que pagar por ese rescate.
- La pérdida se compensa con ganancias patrimoniales del mismo año.
- Si sobra, puedes compensarla con ganancias de los cuatro años siguientes.
- Atención a la norma antiaplicación: si recompras el mismo fondo en el plazo de un año, la pérdida no se computa hasta que vendas la recompra.
Qué hacer si los datos del borrador son incorrectos
- Valor de adquisición erróneo: es lo más común, sobre todo si has hecho traspasos o has cambiado de entidad. Corrígelo con tu histórico y conserva los justificantes.
- Falta un rescate: si hiciste un reembolso y no aparece en el borrador, añádelo tú.
- Datos duplicados: revisa que no esté el mismo rescate dos veces.
- Si tu gestora se equivocó: pídele un certificado fiscal corregido antes de presentar.
Conserva siempre los justificantes (certificados de la gestora, órdenes de compra y venta) durante al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción.
Errores frecuentes al declarar un rescate
- Declarar el total rescatado en lugar de solo la ganancia.
- No revisar el valor de adquisición y aceptar sin mirar el que trae el borrador.
- Olvidar el método FIFO al calcular una venta parcial.
- No declarar un fondo de un bróker extranjero, al creer que, sin retención, no hay que hacer nada.
- Confundir traspaso y reembolso: un traspaso entre fondos no se declara como ganancia, pero un reembolso sí.
- No guardar el histórico de compras, lo que complica el cálculo cuando haces ventas parciales años después.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar el rescate de un fondo de inversión? Sí, si has obtenido ganancia o pérdida, se declara en la renta del año en que haces el reembolso.
¿Cuánto se paga por rescatar un fondo? Entre el 19 % y el 30 % de la ganancia, según el tramo de la base del ahorro. Hasta 6.000 € de ganancia al año, el tipo es del 19 %.
¿Tributa todo el dinero que rescato? No. Solo tributa la ganancia, es decir, la diferencia entre lo que recibes y lo que pagaste por las participaciones vendidas.
¿La gestora me retiene impuestos al rescatar? En los fondos españoles, normalmente sí: un 19 % sobre la ganancia. Esa retención se regulariza en la declaración de la renta.
¿Hay que declarar un traspaso entre fondos? No se declara ganancia ni pérdida, porque no tributa. Pero conserva los justificantes, porque el coste y la fecha de adquisición originales se mantienen.
¿Qué pasa si rescato con pérdidas? No pagas impuestos por ese rescate y puedes compensar la pérdida con ganancias del mismo año y de los cuatro siguientes.
¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos? Al menos cuatro años desde que presentas la declaración, que es el plazo de prescripción.
Conclusión
Declarar el rescate de un fondo es sencillo si tienes los datos a mano: calcula la ganancia con el método FIFO, revisa que el valor de adquisición del borrador es correcto y comprueba la retención. Si tu fondo está en un bróker extranjero, ten en cuenta que no habrá retención y tendrás que declararlo tú. Y recuerda que, si solo cambias de fondo mediante un traspaso, no tributas hasta que reembolses.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF en el BOE; Agencia Tributaria, manual práctico de la Renta.
