Modelo 721 para criptomonedas en el extranjero

El modelo 721 es la declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que tienen criptomonedas custodiadas por entidades situadas fuera de España (exchanges, plataformas o custodios extranjeros) y cuyo valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €. Es el equivalente cripto del modelo 720: no es un impuesto, no pagas nada por presentarlo, pero la obligación de informar existe. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

En esta guía verás quién debe presentarlo, qué criptomonedas cuentan, cómo se valoran, cuándo hay que repetirlo y cómo se relaciona con tu declaración de la renta, con ejemplos con números.

Resumen rápido

  • Lo presentan los residentes fiscales en España con criptomonedas custodiadas por una entidad fuera de España.
  • El umbral es de 50.000 € de valor conjunto a 31 de diciembre.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, solo por vía telemática.
  • Las criptomonedas ya no se declaran en el modelo 720: tienen su propio modelo, el 721.
  • Si tu exchange es español, la entidad informa a Hacienda y, en principio, no tienes que presentar el 721 por esas monedas.
  • El 721 no sustituye a la declaración de la renta: las ganancias, pérdidas y rendimientos cripto se declaran aparte.
  • Con monederos propios (autocustodia) la situación es más discutida: consulta con un asesor.

¿Quién debe presentar el modelo 721?

Están obligados:

  • Personas físicas residentes fiscales en España.
  • Personas jurídicas residentes y establecimientos permanentes de no residentes.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes o sociedades civiles.

Deben tener algún poder de disposición sobre las criptomonedas: como titulares, beneficiarios o autorizados. Y solo si el valor conjunto de las monedas custodiadas en el extranjero supera los 50.000 €.

¿Qué criptomonedas cuentan?

Cuentan las que están custodiadas por una entidad que no está establecida en España, por ejemplo:

  • Las que mantienes en un exchange extranjero.
  • Las depositadas en una plataforma o custodio de otro país.

No cuentan (en principio) las que mantiene un exchange o custodio español, porque esas entidades informan a Hacienda por su cuenta y no tienes que declararlas tú.

¿Y los monederos propios?

Si guardas tus criptomonedas en una wallet bajo tu control (con tus propias claves), no hay un tercero extranjero que las custodie, y la norma no está pensada para ese caso. Sin embargo, es un terreno discutido, sobre todo cuando se mezclan servicios como staking, préstamos o finanzas descentralizadas. Si te encuentras en una situación así, consulta con un asesor.

Cómo se valoran

  • Se valora cada tipo de criptomoneda a 31 de diciembre, según su cotización de ese día, convertida a euros.
  • Se suman todas las criptomonedas custodiadas en el extranjero para comprobar si se supera el umbral de 50.000 €.
  • Si lo superas, declaras cada tipo de criptomoneda, con la entidad que la custodia, su país y su saldo y valor a 31 de diciembre.

Ejemplos con números

Ejemplo 1: con obligación. A 31 de diciembre tienes 32.000 € en criptomonedas en un exchange extranjero y 21.000 € en otro. Total: 53.000 €. Superas los 50.000 €: debes presentar el 721 antes del 31 de marzo.

Ejemplo 2: sin obligación. Tienes 30.000 € en un exchange extranjero y 15.000 € en otro. Total: 45.000 €. No llegas al umbral: no presentas el 721.

Ejemplo 3: exchange español. Tienes 80.000 € en criptomonedas custodiadas en un exchange español. En principio, no presentas el 721 por esas monedas, porque la entidad informa a Hacienda.

Ejemplo 4: mezcla. Tienes 80.000 € en un exchange español y 20.000 € en uno extranjero. Solo cuentan los 20.000 € del extranjero, así que no superas el umbral y no presentas el 721.

¿Cuándo hay que volver a presentarlo?

La primera vez que superas el umbral debes presentarlo. En años posteriores, el criterio es parecido al del modelo 720: solo se vuelve a presentar si el valor ha aumentado de forma significativa respecto a la última declaración (en el 720 el aumento es de 20.000 €), o si cambian las circunstancias que originaron la obligación. Confirma en la Agencia Tributaria el criterio exacto aplicable.

Plazo y cómo se presenta

  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de los datos. Por ejemplo, los datos a 31 de diciembre de 2026 se presentan entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
  • Forma: solo de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Identificación: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Datos que necesitas: tipo de criptomoneda, entidad custodia y país, saldo en unidades y valor en euros a 31 de diciembre.

El modelo 721 se aplicó por primera vez a los datos de 2023, con presentación en enero-marzo de 2024.

Modelo 721 y declaración de la renta

El 721 es informativo y no sustituye a tu declaración del IRPF. En la renta debes declarar aparte:

  • Ganancias y pérdidas por vender o permutar criptomonedas, calculadas con FIFO y en euros, en la base del ahorro.
  • Rendimientos como los intereses por staking o préstamos, según su naturaleza.

Si no declaras las rentas cripto, o no presentas el 721 cuando toca, puedes tener problemas con Hacienda aunque cumplas con la otra obligación.

Qué ocurre si no lo presento

La obligación de presentar el 721 sigue vigente. Si no lo presentas, lo presentas fuera de plazo o con datos incorrectos, puedes enfrentarte a sanciones por incumplimiento de obligaciones de información, conforme a la Ley General Tributaria. Los importes concretos pueden variar: consulta las cifras vigentes en la Agencia Tributaria. Si te das cuenta de que no lo presentaste, hazlo cuanto antes, ya que la presentación voluntaria reduce el riesgo de sanción.

Errores frecuentes

  1. Declarar las criptomonedas en el modelo 720 en lugar del 721.
  2. Creer que un exchange extranjero es invisible para Hacienda.
  3. Sumar las criptomonedas de un exchange español al umbral de 50.000 €.
  4. Usar una cotización distinta a la del 31 de diciembre.
  5. No presentar el 721 y creer que basta con declarar las ganancias en la renta.
  6. Olvidar declarar las ganancias en el IRPF por pensar que el 721 lo cubre todo.
  7. Dejarlo para el último día sin tener a mano el certificado o la Cl@ve.
  8. No guardar los extractos de cada exchange a 31 de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 721? Los residentes fiscales en España con criptomonedas custodiadas fuera de España por más de 50.000 € a 31 de diciembre.

¿Cuándo se presenta? Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

¿Pago algo al presentarlo? No, es una declaración informativa.

¿Mis criptomonedas en un exchange español cuentan? En principio no: el exchange informa a Hacienda directamente.

¿Y las que tengo en mi propia wallet? Es un caso más discutido. Consulta con un asesor.

¿El 721 sustituye a la declaración de la renta? No. Las ganancias y pérdidas cripto se declaran en el IRPF.

¿Desde cuándo existe? Se presentó por primera vez en 2024, con los datos de 2023.

Conclusión

Si tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por entidades fuera de España a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo. No pagas nada por hacerlo, pero la obligación es real y no sustituye a declarar tus ganancias en la renta. Revisa cada año tus saldos a fin de año y guarda los extractos de cada plataforma.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.

Fuentes: Agencia Tributaria, modelo 721; Ley General Tributaria en el BOE; CoinTracking, Modelo 721; CE Consulting, Modelo 721.

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