El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que tienen bienes y derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 € en alguna de sus tres categorías. No es un impuesto: no pagas nada por presentarlo, pero sí tienes la obligación de informar a Hacienda. Se presenta una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con los datos a 31 de diciembre del año anterior.
En esta guía verás quién está obligado, qué bienes cuentan, cómo se valoran, cuándo hay que volver a presentarlo y qué pasa si no se presenta, con ejemplos con números.
Resumen rápido
- Lo presentan los residentes fiscales en España que tengan bienes o derechos fuera de España.
- Hay tres categorías, cada una con su propio umbral de 50.000 €: cuentas, valores y seguros, e inmuebles.
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, solo por vía telemática.
- Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo si una categoría aumenta más de 20.000 € sobre lo declarado la última vez, o en otros casos concretos.
- Si inviertes con un bróker extranjero, tus valores allí cuentan para la categoría de valores.
- Las criptomonedas en el extranjero se declaran en el modelo 721, no en el 720.
- La obligación de informar sigue vigente, aunque el régimen sancionador cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2022.
¿Quién debe presentar el modelo 720?
Están obligados:
- Personas físicas residentes fiscales en España.
- Personas jurídicas residentes y establecimientos permanentes en España de no residentes.
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes).
Y lo están si son titulares, autorizados, beneficiarios o personas con poder de disposición sobre los bienes en el extranjero. La obligación depende de la residencia fiscal, no de la nacionalidad.
Las tres categorías y el umbral de 50.000 €
Cada categoría se valora por separado: basta con superar 50.000 € en una de ellas para tener que declarar esa categoría.
| Categoría | Qué incluye | Ejemplos |
|---|---|---|
| Cuentas | Cuentas en entidades financieras en el extranjero | Cuenta corriente en un banco de otro país, cuenta de efectivo en un bróker extranjero |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Valores depositados o gestionados en el extranjero | Acciones, ETF y fondos en un bróker extranjero, seguros de vida con valor de rescate |
| Inmuebles | Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero | Un apartamento en otro país |
Si superas el umbral en una categoría, debes declarar todos los elementos de esa categoría, también los de poco valor.
Cómo se valoran los bienes
- Cuentas: se toma el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Si cualquiera de los dos supera los 50.000 €, la cuenta cuenta para la declaración, y se declara el mayor.
- Valores y fondos: su valor a 31 de diciembre (cotización o valor liquidativo), convertido a euros.
- Inmuebles: su valor de adquisición.
Las divisas se convierten a euros al tipo de cambio de fin de año.
¿Y si invierto con un bróker extranjero?
Los valores que tienes en un bróker extranjero (Interactive Brokers, DEGIRO u otros) están depositados en el extranjero, aunque sean acciones españolas o ETF europeos. Cuentan para la categoría de valores, y el efectivo de tu cuenta cuenta para la de cuentas.
Los valores depositados en un bróker o banco con entidad en España no tienen esta obligación. Comprueba qué entidad custodia tus valores.
Ejemplos con números
Ejemplo 1: sin obligación. A 31 de diciembre tienes 38.000 € en valores y 14.000 € en la cuenta de efectivo de un bróker extranjero. Aunque el total sea 52.000 €, cada categoría se valora por separado y ninguna supera los 50.000 €. No tienes que presentar el 720.
Ejemplo 2: con obligación. Tienes 62.000 € en valores en un bróker extranjero a 31 de diciembre. Superas el umbral de la categoría de valores: debes presentar el 720 antes del 31 de marzo.
Ejemplo 3: saldo medio. Tu cuenta extranjera tiene 30.000 € el 31 de diciembre, pero el saldo medio del último trimestre fue de 55.000 €. Como el saldo medio supera los 50.000 €, la cuenta debe declararse.
¿Cuándo hay que volver a presentarlo?
Una vez presentado el primer 720, no hace falta presentarlo todos los años. Solo debes volver a hacerlo si:
- El valor de una categoría aumenta en más de 20.000 € respecto al importe de la última declaración presentada.
- Dejas de ser titular de algún bien que habías declarado (por ejemplo, si lo vendes).
- Una categoría nueva supera los 50.000 €.
Ejemplo 4. Presentaste el 720 con 60.000 € en valores.
- Un año después tienes 75.000 € (+15.000 €): no hace falta volver a presentarlo.
- Al año siguiente tienes 85.000 € (+25.000 € sobre los 60.000 € declarados): sí debes presentarlo.
Plazo y cómo se presenta
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. Por ejemplo, los datos a 31 de diciembre de 2026 se presentan entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
- Forma: únicamente por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Identificación: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
- Datos que necesitas: entidad y país, identificación de la cuenta o del valor, fecha de adquisición, valor a 31 de diciembre y, en su caso, valor medio.
Si lo presentas fuera de plazo, hazlo cuanto antes: presentar voluntariamente reduce el riesgo de sanciones.
¿Qué pasa si no lo presento?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de enero de 2022 declaró desproporcionadas las sanciones especiales del modelo 720, y la Ley 5/2022 las modificó. Hoy no se aplican las antiguas multas fijas de 5.000 € por dato ni la regla que convertía los bienes no declarados en ganancias patrimoniales no justificadas, y las infracciones se rigen por el régimen general de sanciones de la Ley General Tributaria.
Pero la obligación de presentar sigue vigente y el incumplimiento puede acarrear multas por cada dato omitido, con importes mínimos y máximos, además de posibles consecuencias en el IRPF. Consulta las cifras vigentes en la Agencia Tributaria.
Relación con la declaración de la renta
El modelo 720 es informativo: no sustituye ni condiciona tu declaración del IRPF. Aun así, las rentas de esos bienes (dividendos, intereses, ganancias por ventas) se declaran aparte en la renta. Presentar el 720 sin declarar las rentas, o al revés, puede generar problemas.
Errores frecuentes
- Sumar todas las categorías para calcular los 50.000 €, en lugar de valorarlas por separado.
- Creer que no aplica porque el bróker es de la Unión Europea.
- Olvidar el saldo medio del último trimestre en las cuentas.
- No volver a presentar tras superar el aumento de 20.000 €.
- No presentarlo al vender todos los valores declarados y dejar de ser titular.
- Dejarlo para el último día, sin tener a mano el certificado o la Cl@ve.
- Confundirlo con el 721, que es el de las criptomonedas en el extranjero.
- No guardar el justificante (código CSV) de la última declaración.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 720? Los residentes fiscales en España con bienes o derechos en el extranjero que superen los 50.000 € en alguna categoría.
¿Cuándo se presenta? Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Pago algo al presentarlo? No. Es una declaración informativa, no un impuesto.
¿Tengo que presentarlo cada año? No. Solo si una categoría aumenta más de 20.000 € desde la última declaración, si dejas de ser titular de algún bien declarado o si aparece una categoría nueva.
¿Las acciones en un bróker extranjero cuentan? Sí, aunque sean españolas o ETF europeos.
¿Y las criptomonedas? Se declaran en el modelo 721, no en el 720.
¿Qué ocurre si no lo presento? Puedes ser sancionado conforme al régimen general. Además, la obligación sigue vigente.
Conclusión
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo si, a 31 de diciembre, una de las tres categorías (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero) supera los 50.000 €. Después, solo debes repetirlo si crece más de 20.000 €. Si inviertes con un bróker extranjero, revisa cada año el valor de tus posiciones para saber si te toca.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar: consulta la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para tu caso concreto.
Fuentes: Agencia Tributaria, modelo 720; Ley 5/2022 y Ley General Tributaria en el BOE; Grupo Brio, Modelo 720 en 2026; Guía Fiscal, Modelo 720 paso a paso.
